SAP Barcelona 637/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2007:10227 |
Número de Recurso | 263/2007 |
Número de Resolución | 637/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 263/07
Procedimiento Abreviado nº 596/06
Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar
SENTENCIA nº 637
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martin
D.ª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a diecinueve de julio de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 596/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar causa seguida por delito contra la propiedad industrial habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Jose Luis representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por la Letrado Doña Laura Lacruz Gascón y Basi S.A. y otro representados por la Procurador Doña Esther Portulas Comalat y defendidos por la Letrado Doña Cristina Soler Munté y en calidad de apelados los antes citados y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 12 de abril de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 596/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose Luis y por Basi S.A. y otro que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 22 de junio de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Por la representación del condenado Jose Luis se presenta recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso y en síntesis, se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En concreto se destaca que las prendas falsificadas fueran susceptibles de engañar al consumidor.
Sobre esta cuestión este Tribunal asume integramente y da por reproducido el criterio del Juzgador recogido en el párrafo Cuarto del Fundamento de Derecho Primero sobre la naturaleza del delito imputado al recoger el reiterado criterio de una conocida jurisprudencia de nuestro T.S. así como la prueba en que se base la realidad de las falsedades. Abundando en dicho criterio se entiende que la tesis del apelante no tiene en cuenta la auténtica naturaleza del bien jurídico protegido por dicho precepto que se...
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