El delito de odio con fundamento en la aversión al colectivo de las personas sin hogar por situación familiar: exégesis del artículo 510.1 a) del Código Penal

AutorAlfredo Abadías Selma
CargoProfesor Contratado Doctor
Páginas303-373
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
El delito de odio con fundamento en la aversión
alcolectivo de las personas sin hogar por situación
familiar: exégesis del artículo 510.1 a)
delCódigopenal
ALFREDO ABADÍAS SELMA
Profesor Contratado Doctor
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Grupo de investigación Penalcrim
A María Rosario Endrinal «Charo».
RESUMEN
De todos es conocido que en los últimos tiempos se han producido agresiones y
acciones de clara discriminación a personas sin hogar. Se trata de un colectivo alta-
mente vulnerable que tiene muy poca visibilidad y que genera pocas denuncias. Todo
y así, el Código penal español dentro de los delitos de odio recogidos en el artículo510
no contempla como agravante específica del tipo la situación socioeconómica de este
tipo de víctimas tan vulnerables e invisibles, que incluso llegan a formar parte de una
perversa «normalidad» de algunos barrios.
Hasta el momento y de forma mayoritaria nuestros tribunales se han limitado a
condenar agresiones contra las personas sin hogar de conformidad al delito de lesio-
nes del artículo 147 del Código penal, o en relación con el artículo 173.1 del CP,
como delito contra la integridad moral, entre otros.
Todo y así, el artículo 510.1 del Código penal contiene una de las causas de dis-
criminación que entendemos es fundamental y que poco se aplica, que es la «situación
familiar». Se sabe que en la gran mayoría de casos las personas que duermen a la
intemperie, en rincones de las calles, cajeros automáticos, etc., los llamados «sin
techo», «sin hogar», «indigentes», «homeless», «habitantes de la calle», etc. tienen
una historia familiar turbulenta con rupturas que en algún momento han terminado
con la calle como lar en un destino final y fatal.
En el presente artículo vamos a abordar el delito de odio basado en el origen de la
situación familiar como detonante de la discriminación que contiene el tipo penal
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señalado, no sin dejar de recordar que el legislador ante una dura y cruda realidad
contrastada ha tenido que reconocer e incorporar en 2021 el agravante de aporofo-
bia, que entendemos que ya debería formar parte del tipo del artículo 510.1 CP (1).
Nos preguntamos si el marco penal actual es suficiente para el castigo de conduc-
tas de discriminación tan abominables con el análisis del tipo en base al relato de
hechos acaecidos con el apoyo de la mejor y más reciente doctrina.
Palabras clave: delitos de odio, discurso del odio, incitación al odio, discrimina-
ción, intolerancia, aporofobia.
ABSTRACT
Everyone knows that in recent times there have been attacks and actions of
clear discrimination against homeless people. It is a highly vulnerable group that
has very little visibility and generates few complaints. All in all, the Spanish
Criminal Code within the hate crimes included in article 510 doesn’t contemplate
as a specific aggravating circumstance the socioeconomic situation of this type of
vulnerable and invisible victims, who even become part of a perverse «normality»
of some neighbourhoods.
Until now, and for the most part, our courts have limited themselves to con-
demning attacks against homeless people in accordance with the crime of injuries
in article 147 of the Criminal Code, or in relation to article 173.1 of the CP, as a
crime against moral integrity, among others.
It is why the article 510.1 of the Criminal Code contains one of the causes of
discrimination that we understand is fundamental and that little is applied, which
is the «family situation». It is known that in the vast majority of cases people who
sleep outdoors, in corners of the streets, etc., called «homeless», «destitute», «
street dwellers, etc. They have a turbulent family history with breakups that at
some point have ended with the street as a final and fatal destination.
In this article we are going to address the hate crime based on the origin of
the family situation as a trigger for the discrimination contained in the aforemen-
(1) En el año 2017 la profesora Dra. Adela Cortina Orts, Catedrática de Ética y
Filosofía Política de la Universidad de Valencia, publicaba su interesante libro «Apo-
rofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia», proponiendo a la RAE
la adopción de un término de nuevo cuño, el de aporofobia (del griego áporos, pobre,
y fóbeo, espanto), entendido como el rechazo o el odio a la persona pobre. En diciem-
bre de ese mismo año la RAE incluyó en su diccionario esta palabra y la definió como
la «fobia a las personas pobres o desfavorecidas». Véase al respecto C
O,A., Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia, Paidós,
Barcelona, 2017. El término «Aporofobia» se recogió por vez primera en el artículo
publicado por Adela Cortina Orts bajo este título en el diario ABC Cultural el1 de
diciembre de 1995 (Cortina Orts, A., «Aporofobia», en ABC cultural, 1995, núm.213,
p. 63). De estos textos podemos entender por aporofobia el rechazo, la aversión o el
desprecio hacia los pobres, sin recursos, como consecuencia de su relación desigual
con quienes los excluyen. Estos últimos tienen mejores condiciones socioeconómicas
y ven como una amenaza a los primeros, porque los pobres no pueden ofrecer nada a
la sociedad.
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tioned criminal type, not without forgetting that the legislator, faced with a harsh
and harsh contrasted reality, has had to recognize and incorporate in 2021 the
aggravating circumstance of aporophobia, which we understand should already
be part of the type of article 510.1 PC (2).
We wonder if the current criminal framework is sufficient for the punishment
of such abominable discriminatory conduct with the analysis of the type based on
the account of events that occurred with the support of the best and most recent
doctrine.
Keywords: hate crimes, hate speech, hate speech, discrimination, intolerance,
aporophobia.
SUMARIO: I. Introducción.–II. Delimitación y concepto entre «discurso del
odio» y «delitos de odio».–III. Análisis de la estructura del delito de odio
basado en la situación familiar.–IV. Conclusiones finales.–V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El 17 de octubre es el día en el que se conmemora mundialmente
el denominado Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.
Sin duda, una lamentable pero necesaria conmemoración que nos
recuerda como miembros del Estado de Bienestar que, por ejemplo,
cuando se declaró la pandemia de la Covid-19 en marzo de 2020, ya
vivían en España 4,5 millones de personas en una situación de pobreza
extrema. Este dato hay que contextualizarlo para poder comprender la
(2) In 2017, the Professor of Ethics and Political Philosophy at the University
of Valencia, Dr. Adela Cortina Orts, published her interesting book «Aporophobia, the
rejection of the poor. A challenge for democracy», proposing to the RAE, the adoption
of a new word, aporophobia (from the Greek aporos, poor, and fobeo, fright), under-
stood as the rejection or hatred of the poor person. In December of that same year the
RAE. included this word in his dictionary and defined it as the «phobia of poor or
disadvantaged people». See in this regard C O, A., Aporophobia, the rejec-
tion of the poor. A challenge for democracy, Ed. Paidós, Barcelona, 2017. The term
«Aporophobia» was collected for the first time in the article published by Adela Cor-
tina Orts under this title in the ABC Cultural newspaper on December 1, 1995 (Cortina
Orts, A., «Aporofobia», in ABC Cultural, 1995, núm. 213, p. 63). From these texts we
can understand the meaning of aporophobia as the rejection, aversion or contempt
towards the poor, without resources, as a consequence of their unequal relationship
with those who exclude them. The last ones have better socioeconomic conditions and
see the first ones as a threat, because the poor cannot offer anything to society.

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