SAP Murcia 71/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:2560
Número de Recurso199/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN PENAL. ROLLO Nº. 199/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 71

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 493/04, -rollo nº 199/06-, por delito de obstrucción a la justicia respecto del menor Narciso, nacido el 14-5-1987, hijo de Juan y de Antonia, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Lorente Ruiz; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Lorente Ruiz en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 24-2-2006 en el Expediente de Reforma nº 493/04, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- El día 28 de Agosto de 2.004, el joven Narciso, nacido el 14 de Mayo de 1.987, se acercó a Ángel Jesús que se encontraba en la calle hablando con la Guardia Civil diciéndole que como no quitase la denuncia le tenía que dar una paliza, que las cosas se solucionaban a puñetazos entre los dos y que esto no iba a quedar así.

El denunciante no acudió a la citación de esta Fiscalía ni a ser examinado por el médico forense.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Se acuerda imponer al menor acusado, Narciso, como autor de un delito de obstrucción a la justicia, a la vista de sus circunstancias familiares, sociales y educativas y valorando su propio interés, y para que hechos de tal gravedad no se vuelvan a producir y aprendan el respeto a las personas la medida de INTERNAMIENTO EN CENTRO DE REGIMEN SEMIABIERTO POR TIEMPO DE TRES MESES.

Esta medida se ejecutará una vez adquiera firmeza la presente Sentencia. Y la medida impuesta, se ejecutará por la Entidad Pública competente, que en esta Comunidad Autónoma es la Secretaría Sectorial de Acción Social Menor y Familia, bajo el control de esta Juzgadora, Art. 117.3 de la Constitución Española.

Y una vez firme la presente Sentencia se remitirá testimonio al Registro de Sentencias Firmes de los Juzgados de Menores del Ministerio de Justicia. Y a la Pieza de Responsabilidad Civil".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Letrada Sra. Lorente Ruiz, fundamentándolo en síntesis en inadecuación de la medida impuesta.

Cuarto

Admitido...

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