SAP Barcelona, 30 de Diciembre de 2010

Procedimiento70/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

En la ciudad de Barcelona a 30 de diciembre de 2010

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa número 29/2010 procedente de Procedimiento abreviado número 70/2008 y diligencias previas 4343/2005 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Badalona por un delito contra la integridad moral y lesiones contra los acusados:

  1. - D. Jesús María, agente de la GU de Badalona n° 139

  2. - D. Jesús , agente de la GU de Badalona n° 1020

  3. - D. Fernando, agente de la GU de Badalona n° 224

  4. - D. Alfonso, agente de la GU de Badalona n° 387.

  5. - D. David, agente de la GU de Badalona n° 389

  6. - Da. Irene, agente de la GU de Badalona n° 381.

  7. - D. Daniel, agente de la GU de Badalona n° 230

  8. - D. Francisco, agente de la GU de Badalona n° 320.

  9. - D. Pascual, agente de la GU de Badalona n° 341

  10. - D. Joaquín, agente de los Mossos d'Esquadra n° 1719

  11. - D. Josep, agente de los Mossos d'Esquadra n° 11728

todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efecto de reincidencia; en libertad por esta causa. Así mismo, intervienen como responsables civiles el Ajuntament de Badalona y la Generalitat de Catalunya, igualmente, ha comparecido en el procedimiento como acusación particular D. Carlos y Da. Cristina, así como el Ministerio Fiscal, representado por la llma. Sra. Da. Carmina BOORÁS, y ha sido ponente el llmo. Sr. D. Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de la Guardia Urbana de Badalona y de los Mossos d' Esquadra y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de la presente causa, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En los días previstos para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales así como otra de las acusaciones en los términos que obran documentados en el acta del juicio oral.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y, algunas modificaron sus conclusiones en los términos que obran en autos. Seguidamente el Ministerio Fiscal y los demás interviniéntes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 5 horas y 20 minutos del día 23 de octubre de 2005, los acusados, D. Jesús María, D. Jesús , D. Fernando, D. Alfonso, D. David, Da. Irene, D. Daniel, D. Francisco, D. Pascual, D. Joaquín, y D. Josep, entre otros y en su calidad de agentes de la policía local de Badalona y de los Mossos d'Esquadra, acudieron a la estación de RENFE de Badalona, sita en la plaza Roca i Pi, tras recibir un aviso de que presuntamente dos de las diversas personas que momentos antes habían agredido al agente de la policía local de Badalona con carnet profesional número 051 podían encontrarse en dicho lugar, de modo que tales dos personas resultaron ser D. Carlos y Da. Cristina.

En primer lugar llegaron a la precitada estación de Renfe, D. Alfonso y Da. Irene, quienes formaban pareja de la policía local de Badalona, y se encontraron a D. Carlos y Da. Cristina sentados juntos en el andén de la referida estación, de modo que D. Alfonso se dirigió hacia D. Carlos y Da. Irene se dirigió hacía Da. Cristina.

Inmediatamente y ante al creencia de que eran dos de los responsables de la agresión sufrida por su compañero, Da. Irene profirió a Da. Cristina palabras tales como es esta, es esta, hija de puta, ya te tenemos a la vez que le golpeaba con la mano en la cara y la levantaba zarandeándola y agarrándola del pelo hasta tirarla al suelo mientras le decía mírame bien porque en comisaria te voy. a arrancar el piercing de cuajo. Así mismo, D. Alfonso, inicialmente se limita a pedir la documentación a D. Carlos, pero tras entregársela éste y guardársela aquél sin mirarla, y ante los hechos acaecidos respecto a Da. Cristina, D. Carlos se levantó y en ese momento D. Alfonso le agarró de la solapa de la cazadora, le pregunta el nombre y tras darle D. Carlos el nombre le dice no me mientas, eh! que os han gravado las cámaras del Ayuntamiento a la vez que le golpeaba en dos ocasiones con la mano en la cara, así mismo insistía en que, realmente, era un tal Eduardo y era militar, si bien, la víctima reiteró que se llamaba Carlos, que era camarero y que tenía que abrir un buffet a las 6 horas, ante lo que un agente no identificado le profirió palabras tales como a ti si que te vamos a abrir de arriba a abajo, hijo de la gran puta.

Seguidamente, al conocer que se ha detenido a dos de los agresores del citado agente número 051, acuden otros agentes de los que se identifica a D. Jesús María, D. Josep, D. Pascual, D. David, D. Daniel, y D. Francisco e intervienen en los hechos, a la vez que D. Alfonso advierte a Da. Irene que hay cámaras y que se aparte, para lo que ésta agarra de los pelos a Da. Cristina y la arrastra para apartarla de las cámaras, tras lo cual la golpea repetidamente con los pies.

De este modo, ha quedado probado que a continuación:

D. Alfonso apartó a D. Carlos hasta la vía donde lo zarandeó y junto a D. David hizo ademán de dejarlo caer a la vía del tren mientras lo sujetaban de la solapa de la cazadora. Así mismo, D. Alfonso presenció y participó en la agresión a Da. Cristina al darle golpes con el pie cuando estaba en el suelo.

D. Jesús María presenció la agresión a D. Carlos y a Da. Cristina sin hacer nada por impedirlo ni recriminar las conductas a los demás acusados.

D. Josep además de presenciar la agresión a D. Carlos y Da. Cristina, mientras Da. Cristina estaba en el suelo, esposada y boca abajo, le cogió la cabeza, se la levantó, aproximó su cara a la de la víctima, y mientras le exhibía un spray de autodefensa le profirió palabras tales como te lo vas a tragar.

D. Pascual mientras D. Carlos era agarrado por D. David y D. Francisco le exhibió un spray autodefensa mientras le decía abre la boca, que hables, que hables, es mejor para ti. Así mismo, presenció y participó en la agresión a Da. Cristina al darle golpes con el pie cuando estaba en el suelo.

D. David junto a D. Alfonso apartó y zarandeó a D. Carlos hasta la vía donde hicieron ademán de dejarlo caer a la vía del tren si bien, lo sujetaban de la solapa de la cazadora, en ese momento, además le golpeó con la mano en la cabeza. Así mismo, junto a D. Francisco agarró a D. Carlos mientras el D. Pascual le exhibía un spray autodefensa mientras le decía que hables, que hables, es mejor para ti; así mismo, mientras le tenía agarrado por el cuello le rompió un colgante que llevaba. Respecto a Da. Cristina, así mismo, presenció y participó en la agresión al darle golpes con el pie cuando estaba en el suelo.

D. Daniel presenció las agresiones declaradas probadas a D. Carlos y Da. Cristina sin hacer nada por impedirlas.

D. Francisco junto a D. David agarró a D. Carlos mientras D. Pascual le exhibía un spray autodefensa y le decía que hables, que hables, es mejor para ti. Así mismo, presenció la agresión y golpeó en varias ocasiones en la cabeza a Da. Cristina.

Así mismo, Da. Cristina, mientras la agredían gritaba me llamo Cristina, soy de Cornelia, soy menor, llamad a mi padre, si bien fue esposada, y junto a D. Carlos fueron detenidos como presuntos autores de la agresión causada al agente de la guardia urbana de Badalona con carnet profesional número 051, por lo que se procedió a su traslado al hospital donde el agente agredido estaba ingresado a fin de que fueran reconocidos por el mismo.

Finalmente, tras el resultado negativo de la referida identificación y al precederse a identificar por otros medios a los verdaderos presuntos autores, D. Carlos y Da. Cristina fueron puestos en libertad y llevados por D. David, y D. Daniel hasta la parada del metro de Pep Ventura.

D. Carlos sufrió lesiones consistentes en contusiones múltiples para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa y tardó en curar 28 días no impeditivos, así mismo le quedó como secuela una algia cervical leve.

Da. Cristina sufrió lesiones consistentes en una quemadura de primer grado de dos centímetros entre el primer y el segundo dedo de la mano derecha, dos quemaduras de primer grado de medio centímetro en la muñeca derecha, así como una cervicalgia, para cuya sanidad precisó de una sola asistencia facultativa y tardó en curar 14 días, 7 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, así mismo le quedó como secuela una pequeña cicatriz hipercroma entre el primer y el segundo dedo de la mano derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de acusación de 30 de septiembre de 2009 apreció la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2° del Código Penal e interesó la condena de los acusados Da. Irene, D. Alfonso, D. Francisco, D. David, y D. Pascual por la comisión, cada uno de ellos, de un delito de atentado no grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal así como de una falta...

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