SAP Madrid 309/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:8392
Número de Recurso139/2007
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00309/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 139/ 07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 126/06

SENTENCIA Nº 309/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 126/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, seguido por un delito de maltrato familiar, contra el acusado D. Plácido, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Jesús Bejarano Sánchez y defendido por Letrado Dª Carmen Mª Carcelen Guardiola, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 28 de septiembre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que sobre las 16 horas del día 16-09-06 el acusado Plácido mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su excompañera sentimental, María Teresa, sito en Madrid, en la calle DIRECCION000, nº NUM000 NUM001 NUM002, a recoger una serie de efectos personales, cuando se inició una discusión entre ellos, dándole el acusado una bofetada en la cara y sufriendo María Teresa lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, por las cuales no reclama. Ambos se encuentran separados desde fecha anterior a los hechos. No han sido acordadas medidas cautelares de alejamiento por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Plácido, como autor responsable de un delito de maltrato familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de (9) nueve meses y (1) un día de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por (3) tres años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Teresa y a comunicarse con la misma por cualquier medio durante (3) tres años y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación del acusado D. Plácido, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 139/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2006, se alza en apelación el acusado D. Plácido denunciando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la...

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