SAP Pontevedra 66/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:993
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00066/2007

Rollo : 0000056 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000275 /2006

SENTENCIA Nº 66/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 275/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 56/07RP; y en el que son parte, como apelante: el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. don Ernesto David Canoa Fernández; y como apelada: el acusado DON Jesús, vecino de Gondomar, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM000 bajo, representado por el Procurador don Raúl Iglesias Lodos, y defendido por el Letrado don Juan José Rodríguez Jorge. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Se declara probado que el día 29 de mayo de 2.004, el acusado Jesús, mayor de edad, se encontraba en casa de sus padres, sita en Camiño de Cal Nigrán, con los que no convive, y toda vez que existen problemas familiares entre el acusado y sus hermanas con las que tampoco convive el acusado, se entabló una discusión entre éstos últimos, en el curso de la cual el acusado en presencia de su hijo menor de edad, golpeó y le dio una bofetada a su hermana Mª Asunción, metiéndose en el medio su otra hermana Ana Mª para separarlos, sin que conste que el acusado agrediera a ésta.

Como consecuencia de los hechos resultaron con lesiones Mª Asunción y Ana Mª de las que tardaron en curar un día, precisando para ello una sola asistencia facultativa, renunciando ambas a toda indemnización que pudiera corresponderle por éstos hechos.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo absolver y absuelvo al acusado Jesús de los delitos de lesiones que se le imputaban en la presente causa; condenándole como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes y diez días a razón de 3 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que expone en su escrito interesando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en la que, respetando los hechos probados de la sentencia que se recurre, se acuerde la condena del acusado por un delito de malos tratos del artículo 153 párrafos 1º y del Código Penal vigente al tiempo de producirse los hechos.

TERCERO

Dado traslado del recurso por la representación del acusado, don Jesús, se presentó escrito formulando impugnación al recurso de apelación en base a las alegaciones que se exponen, solicitando se dicte en su día sentencia por la que acogiendo dichas alegaciones se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 26 de marzo.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formula recurso de apelación contra la...

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