SAP Granada 54/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:179
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 84/2.006.

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 265/2.005 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 54 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-

Dª. María Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintiséis de enero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 265/2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, por lesiones, contra D. Eloy, nacido en Güéjar-Sierra (Granada) el día 11 de octubre de 1.976, hijo de Antonio y Dolores, soltero, albañil, vecino de Monachil-Barrio (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, titular del DNI. NUM001, con antecedentes penales no susceptibles de cómputo, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado dos días durante la instrucción de la causa, representado por la Procuradora Dª. Elisa Teresa Moreno Costela, bajo la defensa del Letrado D. Mariano José Navarro Pacheco; y contra Dª. Lucía, nacida en Granada el día 13 de enero de 1.979, hija de Manuel y María Concepción, soltera, peluquera, de la misma vecindad y domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada un día durante la investigación policial, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Correa Cuesta, bajo la defensa de la Letrada Dª. Carmen Velasco Reyes.

Han ejercido acusación particular D. Simón, nacido el 26 de mayo de 1.980, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM002, NUM003, y Dª. Carmela, nacida el 23 de noviembre de 1.980, vecina de Granada, con domicilio en C/ PASAJE000, bloque NUM002, DIRECCION002, representados por el Procurador D. David Ángel Ruiz Lorenzo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Ibáñez Rojas.

Ha sido parte, como actor civil, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y dirigido por la Letrada Dª. Inmaculada López Cabezas.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. José María Suárez-Varela Higueras.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha veintitrés de enero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147,1 del Código Penal, del que estimó responsable como autora a la acusada Lucía, y de otro delito de lesiones del artículo 150 del mismo Código, del que estimó responsable como autor al acusado Eloy ; y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en dichos acusados, solicitó las penas de un año y seis meses de prisión para la primera, y cuatro años de prisión para el segundo, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas. En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó se impusiera a la acusada Lucía una indemnización de 2.400 euros por las lesiones y daño moral causado a Carmela, y al acusado Eloy una indemnización de 7.200 euros por las lesiones, y otra de 12.000 euros por el perjuicio estético y daño moral causado a Simón, cantidades todas que habrían de incrementarse con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular calificó los hechos de igual manera, pero solicitó las siguientes penas e indemnizaciones: Para Lucía, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de una indemnización de 2.400 euros a favor de Carmela ; y para Eloy, cuatro años y seis meses de prisión, con análoga accesoria, y abono de una indemnización de 8.000 euros por las lesiones, y otra de 14.000 euros por el perjuicio estético y daño moral, a favor de Simón, en todo caso con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La actora civil reclamó el costo asistencial de Carmela, ascendente a 139,50 euros.

TERCERO

La Letrada defensora de la acusada Lucía estimó que los hechos constituían una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, y solicitó para su patrocinada una multa de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, y el pago a Carmela de una indemnización de cuatrocientos cincuenta euros. Finalmente el Letrado defensor del acusado Eloy solicitó la libre absolución del mismo, y, subsidiariamente, que se le condenara como autor de una falta de lesiones del artículo 617, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, y el pago a Simón de una indemnización de seiscientos euros. Invocó en todo caso las circunstancias semieximentes de los artículos 21, y 20, y del Código Penal.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 02:00 horas del día 20 de septiembre de 2.004, cuando Simón, de 24 años de edad, se encontraba en el "Pub Cacique", sito en la calle Torre de Comares, de esta ciudad, en compañía de Amanda, de 23 años, y de Carmela, de igual edad. En un momento dado éstas pasaron a los aseos, y al regresar a la barra comprobaron cómo la acusada Lucía, de 25 años, sin antecedentes penales, había ocupado el taburete que estaba utilizando Carmela, por lo que ésta le pidió que se lo cediera. Entonces Lucía, que se hallaba predispuesta contra aquellas personas creyendo que anteriormente habían hecho comentarios sobre la misma, tras increpar a Carmela con la frase: "Y tú, rubia, ¿qué miras?... Dímelo ahora...", le dio un empujón a Carmela que la hizo caer al suelo, para, seguidamente, en una reacción colérica, lanzarse sobre ella e inmovilizarla con sus piernas, al tiempo que la golpeaba y le tiraba del pelo.

Al observar Simón lo que sucedía, intentó apartar a Lucía de su amiga, en cuyo momento el acusado Eloy, de 27 años de edad, con antecedentes penales por sustracción de vehículos de motor no susceptibles de cómputo, compañero sentimental de Lucía, le propinó por detrás un fuerte golpe en la cabeza a Simón con el vaso que llevaba en la mano, que le hizo también perder el equilibrio; y cuando el mismo intentaba incorporarse aturdido, le lanzó un segundo golpe a la cara con el vaso astillado.

La intervención de un portero del local determinó que los acusados abandonaran el mismo, para marcharse inmediatamente en un vehículo de color rojo, con matrícula 4293-CJY, que tenían estacionado en las inmediaciones, con motivo de lo cual dicho empleado pudo escuchar cómo el acusado se jactaba de su acción, en tanto que la acusada le decía que se la había puesto a ella -a la joven agredida- debajo de su coño.

A resultas de estos hechos Carmela sufrió una contusión cervical con rectificación de la lordosis fisiológica, así como un trastorno ansioso, dolencias éstas que requirieron tratamiento ortopédico (collarín), sintomático y ansiolítico, y de las que curó a los sesenta días, durante los que quince días permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales. Por su parte, Simón sufrió heridas múltiples en la cara y cuero cabelludo, así como trastorno reactivo a estrés agudo, que requirieron tratamiento quirúrgico y psiquiátrico, y de las que curó a los ciento ochenta días, durante los que cinco permaneció hospitalizado y sesenta más estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas un trastorno por estrés postraumático y cicatrices diversas en el rostro, no hipertróficas, pero claramente visibles a la distancia usual de relación interpersonal, que discurren ampliamente y de manera irregular por el pómulo, ala nasal, labio superior, comisura interlabial y mejilla izquierdos, así como...

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