SAP Madrid 190/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:4112
Número de Recurso341/2006
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 341 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 388 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 190/2007

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Manuel Fernández de Castro, en representación de Erica, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/05/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condenó a Erica como autora criminalmente responsable del delito de lesiones ya expresado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de costas procesales. Erica indemnizará a Rocío en la cantidad de TRES MIL EUROS (3000 €) por las lesiones producidas, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Sobre las 12,00 horas del día 29-3-2005, Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en un paraje de Torrejón de Velasco, con su perro, al que llevaba suelto, vio a una mujer, Rocío, que se aproximaba con unos perros sueltos, por lo que ambas sujetaron sus respectivos perros, si bien otro perro de Rocío, se aproximó, estando suelto, lo que llevó a que ambas mujeres intercambiaron palabras desagradables. Rocío, se aproximó a Erica, recriminándole alguna cosa, ante lo que la acusada le golpeó en plena cara con la caja de la correa extensible de su perro, causándole fractura y contusión nasal, que tardó en curar 60 días, de los que treinta estuvo impedida para sus ocupaciones, habiendo requerido la lesión, para curar, yeso inmovilizador, farmacopea y reposo. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, y por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación, por entender la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día...

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