AAP Madrid 618/2004, 14 de Julio de 2004

ECLIES:APM:2004:10527
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución618/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 225/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

JUICIO ORAL 361/02

SENTENCIA Nº 618/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 14 de Julio de 2004.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 225/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguida por delito de lesiones imprudentes, siendo apelante, Humberto representado por la procuradora Dª. Azucena Sebastián González y defendiso por el letrado D José Gabriel Antón Fernández, habiéndose adherido al recurso Germán representado por la procuradora Dª. Esperanza Alvaro Mateo y defendido por el letrado D. Angel Montón Sures.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 28 de Febrero de 2004, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "que debo condenar y condeno a Humberto como responsable en concepto de autor de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diecisiete arrestos de fin de semana y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dos años y seis meses y pago de costas.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar, con responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, y subsidiaria del dueño del vehículo Germán, a Jaime en la suma de 858'7 euros por sus lesiones, salvo que previamente requerido renunciare al importe de dicha indemnización, o que la compañía aseguradora, que manifiesta haber satisfecho la indemnización, acredite de forma fechaciente dicho pago.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 7:30 horas del día 6 de septiembre de 2001, el acusado Humberto, nacido el día 5-9-64, sin antecedentes penales, circulaba conduciendo con la debida autorización el vehículo propiedad de Germán marca Opel Corsa Q-....-QR, asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilística, incorporándose a la carretera M-110 en sentido contrario al de circulación conduciendo el vehículo por el carril izquierdo de los dos existentes en dirección contraria, razón por la que la altura del kilómetro 5.300 en el término municipal de Alcobendas, Jon, conductor y propietario del vehículo Renault Clio matrícula ....-FCP, que circulaba en la dirección debida por ese mismo carril, se encontró inesperadamente el vehículo conducido por el acusado, realizando Jon una maniobra de giro brusco hacia su derecha para evitar la colisión frontal, no consiguiendo doinar el vehículo que se salió de la calzada y volcó.

El vehículo Clío ....-FCP sufrió daños por importe superior al de su valor venal, el cual a sido tasado pericialmente en la cantidad de 10.391'49 euros.

Jon, como consecuencia del accidente tuvo golpes en cabeza, cuello y espalda con múltiples contusiones, sufriendo contractura cervical y dorsal, heridas en codo izquierdo y contusión costal, las cuales precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico con inmovilización con collarín cervical, antiinflamatorios y tratamiento rehabilitador tardando en curar 36 días, de los cuales 29 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cms, en región anterior de brazo izquierdo y otra en codo izquierdo.

A su vez Jaime que viajaba como anomioclavicular, que precisó para su curación tratamiento médico consistente en inmovilización de la articulación mediante colocación de malla, tardando en curar 20 días durante los cuales estuvo impedido para s sus ocupaciones habituales.

Jon renunció a las acciones civiles al manifestar haber sido indemnizado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado Humberto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso, mientras que la representación de Germán se adhirió al recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 225/04, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Humberto impugna la sentencia de instancia desgranando diversas alegaciones que articulan en torno al error en la valoración de la prueba, interesando su libre absolución, habiéndose adherido al recurso la representación de Germán.

Dado el contenido del recurso es preciso recordar que la apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello,...

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