SAP Málaga 210/2006, 27 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2006
Número de resolución210/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 242/2.005

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 65/2.006

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FUENGIROLA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 70/2.003

SENTENCIA Nº. 210

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 242/2.005 del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de Lesiones, contra otro y el actual recurrente, Gaspar, mayor de edad, natural de Málaga y vecino de Fuengirola (Málaga), representado en las actuaciones el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Sánchez Díaz, y defendido por el Letrado, D. Luis Rivero Bermúdez de Castro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha quince de noviembre del año dos mil cinco, el Juzgado de lo Penal número Siete de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre las 19 horas del día 15 de enero de 2003, Gaspar se encontraba en el interior del taller de mecánica que explota, sito en la calle Feria de Jerez de la Localidad de Fuengirola. En ese momento llegó muy alterado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, portando una barra de hierro, y de forma airada se insolentó con Gaspar al que intentó agredir con la barra que portaba, iniciándose un forcejeo entre ambos, en cuyo transcurso Gaspar se golpeó la cabeza con una parte metálica del elevador de coches, que en ese momento estaba levantado. SEGUNDO.- A consecuencia del golpe Gaspar resultó con herida contusa de la que precisó puntos de sutura y tardó en curar a los 7 días. TERCERO.- Arturo sufrió traumatismo craneal, herida inciso contusa en la cabeza y contusiones, y preciso sutura de herida, estuvo un día en el hospital y tardó en curar 20 días."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Gaspar y Arturo como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de lesiones del artículo 147.1ª del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, para Augusto, y seis meses de prisión para Gaspar, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad. Gaspar deberá indemnizar a Arturo en 552 euros como indemnización de daños y perjuicios. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de 10 días, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación...

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