SAP Alicante 231/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2006:1860
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DENIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 129/2003

ROLLO 97

AÑO 2005

DELITO DE LESIONES

S E N T E N C I A N º 231-06

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Julio José Úbeda de los Cobos

En Alicante a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia seguida de oficio por delito de lesiones contra el acusado Alfonso, hijo de Camila, nacido el día 9 de octubre de 1972, natural de Armenia Quindío (Colombia) y vecino de Denia, de ignorada solvencia, en, libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cristina Escribano Sánchez y defendido por el Letrado D. Reiner Colpaert Robles, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como procedimiento abreviado nº 129/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Denia.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó, alternativamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 o un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Alfonso sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 7 años de prisión por el delito de lesiones dolosas o alternativamente 2 años de prisión por el delito de lesiones por imprudencia grave y accesorias y a una pena de multa de 2 meses a razón de 12 euros de cuota diaria por la falta de lesiones, debiéndose indemnizar a los herederos de Romeo en 19.200 euros.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución del acusado.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: el acusado Alfonso, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, sobre las 18,30 horas del día 10 de julio de 2001, y a consecuencia de una discusión, agredió en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Denia, a Andrea, motivo por el cual sobre las 21,45 horas del mismo día, se dirigieron a casa del acusado a pedirle explicaciones de lo sucedido, Andrea, su hermana Marina, Donato y un primo de éste, Romeo, y tras tocar el timbre de la puerta, el acusado bajó portando un cuchillo de cocina, desistiendo de emplearlo por lo que se desprendió del arma tirándola al suelo. Se produjo un forcejeo entre el acusado y Romeo, y debido a la falta de previsión del acusado, cayeron los dos al suelo, produciéndose heridas en la rodilla de Romeo que precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reconstrucción quirúrgica de ligamentos, inmobilización con yeso, artrocentesis y rehabilitación, estando hospitalizado durante diez días e incapacitado para sus ocupaciones habituales 225 días, habiéndole quedado como secuela una inutilidad parcial de la pierna. Andrea sufrió heridas que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, y estando 1 día incapacitada para sus ocupaciones habituales. Por esta perjudicada se ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle. Romeo falleció con posterioridad a los...

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