STSJ Comunidad de Madrid 1304/2006, 21 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5775 |
Número de Recurso | 1033/2003 |
Número de Resolución | 1304/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01304/2006
Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1304
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1033/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, en representación de la entidad CORH CONSULTORES, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2002, que desestimó las reclamaciones núms. 28/14526/99 y 28/00490/00 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta, ejercicio 1997 y trimestres primero, segundo y tercero de 1998, y contra acuerdo sancionador referido al impuesto y períodos reseñados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 20 de enero de 2004 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose cumplimiento seguidamente al trámite de conclusiones y habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2002, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta, ejercicio 1997 y trimestres primero, segundo y tercero de 1998, y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave referida al impuesto y períodos reseñados, por importes respectivos de 1.587.138 y 2.039.491 pesetas.
La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 12 de marzo de 1999 haciendo constar que la entidad actora había dejado de ingresar en concepto de retenciones a cuenta del IRPF las siguientes cantidades: 2.852 pts. en la declaración del primer trimestre de 1997, 1.037.500 pts. en el segundo trimestre de 1997, 180.000 pts. en el tercer trimestre de...
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