SAP Barcelona 209/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:1224
Número de Recurso249/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 249/2006-CH

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 273/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 249/2006-CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 273/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Jose Francisco y Iván ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Abril de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno, con imposición de costas a Jose Francisco como autor de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Cosme en la suma de 1.70 Euros. Condeno, con imposición de costas a Iván como autor de una falta de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 8 Euros (total 320 euros) o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas de multa que hayan resultado impagados.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

En primer lugar la parte apelante, la representación de Jose Francisco y de Iván, alega error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 24.2 de la Constitución española. En esencia la parte apelante sostiene que las lesiones...

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