SAP La Rioja 171/2006, 13 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:530 |
Número de Recurso | 222/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00171/2006
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000222 /2006
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001004 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Jose Carlos
Procurador: MARIA TERESA FABRA
Letrado: MARIA FERNANDEZ VILLAR
Apelado: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Procurador:
Letrado: ABOGADO DE GOBIERNO DE LA RIOJA
Ilmos.Sres.Magistrados
D. JOSE FELIX MOTA BELLO
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 171 DE 2006
En LOGROÑO, a trece de Octubre de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Rápido nº 1004/2006 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de LOGROÑO, siendo partes, como apelante Jose Carlos, defendido por la Letrado Dª MARIA FERNANDEZ VILLAR y representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA FABRA NEGUEREULA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL y SERVICIO RIOJANO DE SALUD, defendido por el LETRADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 24 de marzo de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Jose Carlos, como autor de un delito delusiones en el ámbito familiar del artículo 153.1º y 3º del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de NUEVE MESES DE PRISION con accesorias legales del art. 56 del CP, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de acercarse -a la persona, su domicilio, lugar de trabajo- así como de comunicarse por cualquier medio con Carmen por 3 años y costas, debiendo indemnizar en la cantidad de 120 euros al Servicio Riojano de Salud, más el interés legal del art. 576 de la LEC.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Carlos, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
En la primera alegación de su escrito de interposición del recurso de apelación la defensa del acusado, viene a negar la existencia de material probatorio suficiente para motivar una sentencia condenatoria, rechazando las valoraciones que la sentencia realiza sobre estos elementos de prueba. Termina invocando el principio de presunción de inocencia.
Con relación a la vulneración de la presunción de inocencia, su alegación obliga a comprobar si hay prueba en sentido material (personal o real), así como si esta prueba tiene contenido incriminatorio, se ha obtenido constitucionalmente y accedió lícitamente al juicio oral. Asimismo, debe comprobarse si la prueba es suficiente para enervar la presunción de inocencia y, finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. Por lo demás, la revisión del proceso valorativo de la prueba practicada en el juicio oral, en el que rigen los principios de oralidad, publicidad,...
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