SAP Madrid 786/2006, 5 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Número de resolución786/2006
Fecha05 Octubre 2006

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 328/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 516/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO (Presidente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 786/06

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 328/06 interpuesto por el procurador don Silvino González Moreno en nombre y representación de don Eloy, contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de dos mil seis

en procedimiento abreviado nº 516/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de abril de dos mil seis se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 516/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Probado y así se declara que el acusado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales viene obligado en virtud de sentencia de Separación del Juzgado de 1ª Instancia 76 de Madrid de 24-03-04 a abonar a su ex - esposa la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores de edad, modificada a partir del 11-01-05 a la cantidad de 150 euros por cada hijo en virtud de sentencia de modificación de medidas. A pesar de ello el acusado solo ha abonado el 17-06-04, 800 euros, el 5- 05-04, 800 euros y el 2-04-04, 800 euros, faltando el resto y sin que consten sus dificultades económicas que le imposibilitaran el pago.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eloy, como autor responsable de un delito de impago de pensiones, del artículo 227 del Código Penal, a la pena de multa de (8 ) ocho meses con una cuota diaria de (3) tres euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago, costas y que indemnice a Andrea en 7500 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Eloy.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, oponiéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal.Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid se ha dictado sentencia en la que se condena a Eloy como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el art. 227 del Código Penal al entender que concurren los elementos constitutivos del tipo referido, declarando, en relación con la necesaria concurrencia del elemento subjetivo del tipo que "...a través del informe de vida laboral del acusado consta su alta como autónomo desde el 1- 09-2003 y si bien es cierto que existe una resolución donde se le reconoce una incapacidad permanente, sin embargo el acusado no ha acreditado que ello haya llevado al cierre del local que regenta y las dificultades económicas que alega en el acto el juicio oral, a pesar de poder hacerlo, por lo que se estima que no concurre tal excepción y se cumplen los requisitos del tipo penal imputado".

Se solicita en el recurso, denunciando error en la valoración documental, la revocación de la resolución impugnada toda vez que no concurre el ánimo subjetivo requerido en el tipo delictivo previsto y penado en el art. 227 CP.

Alega el recurrente la inexistencia de voluntad de impagar la pensión en su día fijada judicialmente al haber sido declarada su incapacidad permanente y quedar reducidos sus ingresos a 426,79 euros, reducción de ingresos que motivó que promoviera incidente de modificación de la pensión en su día fijada, lo que fue acordado por el Juzgado competente en fecha 11 de enero de 2005.

SEGUNDO

El art. 227 del Código Penal castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o...

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