SAP Alicante 45/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha18 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0006018

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000215/2011- - Dimana del Juicio Oral Nº 000287/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor Alicante-9

SENTENCIA Nº 000045/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a dieciocho de enero de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 19/11, de fecha 7 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 287/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 159/07 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 9, por delito Abandono de Familia ; Habiendo actuado como parte apelante Valentín, representado por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigido por el Letrado Sr. Manuel Soriano Balcazar y, como parte apelada Flor, representada por la Procuradora Dª. Rafaela Donate Orts y dirigido por la Letrada Dª. María García Olcina y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 28 de Febrero de 2003 se dictó sentencia en los autos de separación matrimonial de mutuo acuerdo que, bajo número nº 101/2003, se habían seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante a instancia de Dª. Flor contra su marido D. Valentín . El fallo de esta sentencia era del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda, se concede la SEPARACION legal del matrimonio formado por Flor y Valentín, aprobando la propuesta de convenio regulador aportada y obrante en autos -en el mismo se fijaba una pensión alimenticia a favor de la hija menor del matrimonio y a cargo del padre de 270 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC y a ingresar en la cuenta designada por la esposa en los cinco primeros días de cada mes-.

Dicha sentencia es firme.

Posteriormente D. Valentín instó la modificación judicial de dicha pensión, lo que dio lugar a los autos nº 396/03 del mismo Juzgado en los cuales recayó auto desestimatorio el 24 de julio de 2003 .

Finalmente, y en autos de divorcio nº 136/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, se dictó sentencia el 28 de junio de 2006 en la cual se mantuvo la misma pensión.

D. Valentín a pesar de tener conocimiento de dicha obligación de pago, y de disponer de medios económicos para atenderla, desde abril de 2003 y hasta el mes de diciembre de 2010 tan sólo ha efectuado ingresos parciales:

- en el año 2003 ingresó 990 euros (270 en marzo, 100 en abril, 170 en mayo, 110 en junio, 100 en julio, 80 en septiembre, 50 en octubre y noviembre y 60 en diciembre);

- En el año 2004 fueron 450 euros (60 en el mes de febrero, 50 en marzo y abril, 30 en mayo, 20 en junio y julio, 50 en agosto, 30 en septiembre, 60 en octubre, 40 en noviembre y diciembre);

- En el año 2005, 540 euros (50 en enero, 40 en el mes de febrero, 100 en marzo, 50 en abril, 30 en mayo, junio, julio, agosto y septiembre, 50 en octubre, 40 en noviembre y 60 en diciembre);

- En el año 2006, 540 euros (50 en el mes de enero, 40 en febrero, 50 en marzo, 45 en abril y mayo, 50 en junio, 40 en julio, 45 en agosto y septiembre, 40 en octubre y 45 en noviembre y diciembre);

- En el año 2007, 700 euros (45 en enero, 50 en febrero, marzo y abril, 120 en mayo, 60 en junio, julio y agosto, 55 en septiembre y 50 en octubre, noviembre y diciembre);

- En el año 2008, 850 euros (60 en enero, febrero, marzo y abril, 90 en mayo y junio, 100 en agosto, 50 en septiembre, 60 en octubre, noviembre y diciembre);

- En el año 2009, 940 euros (80 todos los meses a excepción de noviembre y diciembre, en los que ingresó 70).

- En el año 2010, 600 euros (70 en enero, febrero y marzo, 50 en abril, 40 en mayo, junio y julio, 50 en agosto, 40 en septiembre, octubre y noviembre y 50 en diciembre).

Por auto de 2 de noviembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante adjudicó a Dª. Flor en pago de las pensiones debidas hasta mayo de 2007 (inclusive) la finca que fue domicilio conyugal, sita en la Partida de Rebolledo, CALLE000 nº NUM000 ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y CONDENO a D. Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones a la pena de CATORCE MESES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS (lo cual hace un total de 2.520 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y con imposición de las costas procesales (incluídas las de la acusación particular). Asimismo deberá indemnizar a Dª. Flor en la suma de 11.132,32 EUROS. Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al legal incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia y hasta su completo pago.

Comuníquese inmediatamente la presente al correspondiente Registro Público a través de nota telemática."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos constitucionales.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 18 de Enero de 2013. QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,...

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