SAP Alicante 4/2004, 16 de Enero de 2004
Ponente | FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ |
ECLI | ES:APA:2004:60 |
Número de Recurso | 15/2003 |
Número de Resolución | 4/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZD. JULIO UBEDA DE LOS COBOSD. ALBERTO FACORRO ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE MENORES 1 ALICANTE
EXPEDIENTE DE REFORMA 572/02
ROLLO DE APELACIÓN Nº 15/03
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 4/04
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En Alicante a 16/01/04.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución de fecha 1/07/03, pronunciada por el Juzgado de Menores de Alicante en Procedimiento por HURTO DE USO, habiendo actuado como parte apelante Raúl , y como parte apelada dirigido por el letrado José Soler Martín y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada, que se tienen por reproducidos literalmente en este antecedente.
El fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor en el momento de los hechos Raúl como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso, ya definido, la medida consistente en tres meses de internamiento en régimen semi-abierto seguido de tres meses de libertad vigilada"
Contra dicha resolución, en tiempo y forma y por Raúl , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la pruebaya que el tipo penal únicamente castiga a quién sustrajere el vehículo, por lo que no cabe incluir aquellas conductas de mera utilización del mismo por persona que no haya intervenido en el apoderamiento. El único dato disponible es que el ciclomotor había sido sustraído 9 días antes de la detención del hoy recurrente, sin que el hecho de su conducción implique que sea el autor de la sustracción por lo que debe dictarse sentencia absolutoria.
Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el díaQUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ
Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, el artículo 24 de la Constitución impone a los órganos judiciales la obligación de dictar una resolución fundada en Derecho que no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido uotro, sino que el deber de motivación que la Constitución y la Ley exigen, imponen que la decisión judicial esté precedida de la argumentación que la fundamente. Ello permitirá a las partes conocer los motivos que han servido de base al pronunciamiento condenatorio, así como la apreciación y valoración de la prueba que efectivamente haya llevado a cabo el órgano judicial (Sentencias del Tribunal Constitucional de 13-06-86, 8-10-86, 17-12-85 y 3-11-87).
No existiendo una prueba directa, la presunción de inocencia ha de ser desvirtuada por la llama prueba indiciaria o circunstancial, es decir aquella que...
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