SAP Madrid 494/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2007:15323 |
Número de Recurso | 359/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 494/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 359 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 54 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 494/2007
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil siete.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia, en representación de Pablo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/06/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
›FALLO: Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Pablo, autor penalmente responsable de UN DELITO DE HURTO en grado de tentativa ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio.
Se decreta la devolución del objeto sustraído y recuperado a sus legítimos propietarios, caso de hallarse a disposición judicial.
Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
›Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Pablo, de nacionalidad rumana, sin residencia legal en España, con ordinal de informática NUM000 nacido el día 12 de abril de 1985 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 13.00 horas del día 4 de julio de 2006 en compañía de otro individuo, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo de enriquecimiento cogieron de una estantería del Fnac de la calle Preciados de Madrid, una agenda electrónica QTEK 9100, cuyo precio de venta al público es 579,90 € y la metieron en una bolsa forrada con papel aluminio para que no se accionaran las alarmas y sin intención de abonar su precio, no consiguiendo su propósito al ser sorprendidos por un vigilante de seguridad del citado centro.
Al acusado se le intervino la citada agenda electrónica, que fue entregada a la tienda en calidad de depósito.›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 08/11/07.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Pablo contra la sentencia 26 de...
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