SAP Madrid 229/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2007:8440 |
Número de Recurso | 139/2007 |
Número de Resolución | 229/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 139 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 447 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 27 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 229/07
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a seis de Junio de dos mil siete.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina, en representación de Raquel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 01/02/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Debo condenar y condeno a Raquel como autora penalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
Debo condenar y condeno a Raquel a pagar a Serafin la cantidad de 750 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC.
Se imponen las costas a Raquel..‹
Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›El día 19 de diciembre de 2005 sobre las 21.35 horas la acusada Raquel, abordó a Serafin en la C/ Desengaño de Madrid, tocándole diversas partes del cuerpo, manifestándole que "si quería echar un polvo", al tiempo que sin que Serafin se diera cuenta le introducía una mano en el bolsillo delantero derecho del pantalón sustrayéndole 750 euros que acababa de extraer del cajero, dándose a la fuga. ›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 06/06/07.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Raquel contra la sentencia de fecha 01/02/07 y se invoca como motivo error en la apreciación de las pruebas, ya que se confunde el ofrecimiento de unos servicios por una sustracción de dicho efectivo por la acusada. El hecho de que la desaparición del efectivo de 750 euros coincida con el ofrecimiento de los servicios no implica a la acusada, puesto que pudo perder el dinero o habérselo sustraído otra persona.
En todo caso, la acusada se encontraba bajo el síndrome de abstinencia a los opiáceos según informe del médico forense por lo que podría aplicársele la atenuante cualificada del art. 21.2º del Código Penal, y que la condena fuera de tres meses de prisión.
Este Tribunal, en relación con el primer motivo del recurso referido a error en la valoración de la prueba, entiende que...
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