SAP Madrid 913/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2004:14132
Número de Recurso338/2004
Número de Resolución913/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO R.P. 338/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

P.A. Nº 128/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 913/04

En Madrid, a 5 de Noviembre de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 128/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, contra el inculpado Amparo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Sobre las 9.30 horas del día 14 de mayo de 2003, Amparo, mayor de edad y sin antecedentes penales, valiéndose de una llave que poseía por haber sido anteriormente inquilina del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000; NUM001 de Alcobendas, propiedad y domicilio de D. Víctor, con el que había residido anteriormente, y tras abrir el mismo, sin que conste la oposición y desconocimiento de tal extremo de este último y, con pretexto de recoger varios efectos que quedaban en el interior de la vivienda, se apropió, con ánimo de hacerlos propios, de los siguientes objetos del propietario y de su compañero: 6 chaquetas de piel, una chaqueta de ante, tres chaquetas de tela, 15 camisas, 15 jerseis, 15 pantalones, 15 piezas de tela, TV Thomson 32", aspirador tauro, 4 lámparas, 4 bolas de decoración, 4 juegos de cortinas, 2 cestos de mimbre y varias lágrimas, focos barras, fluorescentes y alargaderas, 190 CDs, artículos de decoración, 14 pares de zapatos, 25 perfumes, 200 carteras de piel, edredrón de plumas, ordenador portátil Toshiba, dos Televisiones Sony de 14", herramientas, 6 relojes de diferentes marcas y modelos, 4 anillos de diferentes diseños de oro, 2 cadenas tipo esclava de oro, 2 cadenas de oro, 2 juegos de gemelos de oro y un juego de pisacorbatas y gemelos de oro tasados pericialmente en 19.735 euros y del TV Thomson 32" propiedad de Luis Pedro, tasado pericialmente en 900 euros".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Marcelina de toda responsabilidad derivada de los hechos enjuiciados con toda clase de pronunciamientos favorables y declaro de oficio la mitad de las costas procesales causadas; debo absolver y absuelvo a Amparo del delito de robo con fuerza del que se le acusaba y, debo condenar y condeno a Amparo, como autora criminalmente responsable de un delito de hurto ya definido, a la pena de seis meses de multa, a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, al pago de la mitad de las costas procesales causadas y, a que indemnice a Víctor en 19.615 euros, a Luis Pedro en 900 euros, y a Claudio en 120 euros, cantidades que se incrementarán con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Amparo, representada por la procuradora Dña. Belén Casino González y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba e infracción del principio de libre valoración, así como infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2 C.E.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se interpuso igualmente recurso de apelación contra la sentencia por infracción de precepto legal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2004 se señaló, para deliberación del recurso el 4 de noviembre de 2004.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la acusada se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que la condena como autora de un delito de hurto, recurso que tiene su base fundamental en un supuesto error en la valoración de la prueba con la consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

El primero de los argumentos que se esgrimen en el recurso consiste en la alegación de que el Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta en su sentencia la declaración de un testigo propuesto por la defensa, Leonardo, quien fue contratado por la acusada como transportista y que conducía la furgoneta donde se introdujeron los efectos y enseres, subrayando la manifestación de este testigo en el plenario de que la operación de recogida de tales efectos no duró más de quince minutos, añadiendo la recurrente que dicha manifestación coincide esencialmente con la del principal testigo de la acusación, Claudio, quien habla de "poco tiempo", "cinco o diez minutos", extrayendo la apelante la conclusión de que en ese espacio tan corto de tiempo no es posible recoger y cargar en la furgoneta tantos efectos y enseres como los que se describen en la denuncia inicial de las presentes actuaciones. Dicho argumento ha de ser rechazado por cuanto que la sentencia establece una serie de premisas fácticas, una valoración de aquellas pruebas en las que han de asentarse los hechos que declara como probados y una conclusión que se establece en la parte dispositiva, valoración que no es necesario que se realice de todas las pruebas que se han practicado en las actuaciones, especialmente cuando no se consideren esenciales, y eso es lo que ha ocurrido con el testigo propuesto por la defensa, haciendo hincapié en los demás testigos que depusieron en el plenario por considerarlos más...

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