SAP Madrid 105/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2007:482 |
Número de Recurso | 82/2007 |
Número de Resolución | 105/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 82 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 419 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 105/07
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ALMUDENA GIL SEGURA, en representación de Alfredo, y al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid dictó sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2006 y cuya parte dispositiva, establece: "Debo Condenar y Condeno a Alfredo, como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas.".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura en representación de Alfredo recurso de apelación. Admitido dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso y remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
El recurrente articular dos motivos de apelación de la Sentencia que le condena a tres meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, fundamentándolo, se dice, en dos cuestiones:
falta de motivación en cuanto a la individualización de la pena por no explicar el Juez la razones que le llevan a imponer la pena por el delito, en la extensión que lo hace.
Ser la pena de tres meses impuesta desproporcionada, solicitando se le imponga dos meses.
El Ministerio Fiscal se adhiere a la apelación solo en lo que se refiere a la falta de motivación de la Sentencia, sin entrar a discutir el fondo de la misma, cuya confirmación se pide por ser la resolución ajustada a derecho.
El derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.2 de la CE, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía preceptuado en el art. 142 de la LECrim y está prescrito por el art. 120.3º de la CE, habiéndose elaborado una extensa doctrina por el TC, fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Señala el Tribunal Constitucional que la motivación debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal:
-
la fundamentación del relato fáctico, con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;
-
la fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal precedente; y
-
la fundamentación de las consecuencias punitivas y responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.
El artículo 66-1º ha concretado el mandato constitucional general, imponiendo a los Jueces y Tribunales el deber específico de motivar la pena que se debe aplicar al autor del delito, de esta manera el Legislador ha dejado claro que la determinación de la pena...
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