STSJ Comunidad de Madrid 1/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2005:15190
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZEMILIO FERNANDEZ CASTROANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE

T.S.J. MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00001/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

Rº Apelación nº 24/04

Apelante: Germán, Juana, Paloma y Pedro

Apelado: Ministerio Fiscal y Abogado del Estado

Sección 16ª Audiencia Provincial de Madrid

Rollo 5/03

Juzgado Instrucción nº 10 de Madrid

Pº Tribunal del Jurado 2/02

En Madrid, a 24 de Enero de 2.005

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres. D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1/05

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- presidente del Tribunal del Jurado don Miguel Hidalgo Abia, Presidente de la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento nº 2/2002, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de homicidio, Rollo de Sala nº 5/2003, contra el acusado don Germán, y en cuyo recurso son partes, como apelante, el mencionado acusado, representado en el acto de la Vista por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, y defendido por el Letrado don Juan Carlos Izquierdo Martín; asimismo como parte apelante, los perjudicados doña Juana, doña Paloma y don Pedro, representados por la Procuradora doña Sandra Orero Bermejo y defendidos por el Letrado don Roberto Fernández Caballero; y como partes apeladas, el Ministerio Fiscal, representado en la Vista del recurso por la Ilma. Sra. Dª Ana Martín y Martín de la Escalera y el Sr. Abogado del Estado, en la representación del Estado que por Ley ostenta. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Mayo de 2.004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, don Miguel Hidalgo Abia, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 2/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, rollo nº 5/2003, que contenía el siguiente Fallo: "Que conforme al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de un delito de homicidio, ya definido, a la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta y pago de costas, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular, si bien con relación a éstas, se debe excluir las referentes al ejercicio de la acción civil contra el Estado. Imponiendo las de la Abogacía del Estado a la acusación particular. Igualmente condeno a Germán a que indemnice a doña Juana en la suma de 12.000 euros y a don Pedro en 120.000 euros. Suma la correspondiente a este que deberá ser ingresada a su nombre en una cuenta bancaria, de la que tan solo podrá disponer el mismo cuando alcance la mayoría de edad. Absuelvo a la Abogacía del Estado de la responsabilidad civil subsidiaria ex delito que se le reclamaba por este procedimiento por la acusación particular, con reserva a ésta de las acciones de otra naturaleza que le correspondan. Para el cumplimiento de la pena, se abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la Procurador doña Olga Romojano Casado, en nombre y representación del condenado don Germán, y la Procuradora doña Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de los perjudicados doña Juana, doña Paloma y don Pedro, interpusieron contra la misma recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se solicitó por la defensa del acusado, la revocación de la sentencia, dictándose en su lugar otra en la que al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se declare la nulidad del Juicio, ordenando su repetición por otro Tribunal diferente, y subsidiariamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 20.4 y 21.1 del Código Penal , se estime concurrente la eximente de legítima defensa y en su defecto, la eximente incompleta de legítima defensa; por la representación de la acusación particular, se solicitó se dicte otra en la que, con revocación de la sentencia apelada, se acuerde la declaración del Estado como responsable civil subsidiario de las cantidades a las que resultó condenado don Germán, dejando sin efecto la imposición de las costas de la Abogacía del Estado a la Acusación Particular, en base todo ello en lo dispuesto en el artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración, por no aplicación de los artículos 120.3º y del Código Penal , y por aplicación indebida del artículo 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por el Ministerio Fiscal, se interesó la integra confirmación de la sentencia apelada, y por el Sr. Abogado del Estado se solicitó asimismo la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

"Sobre las cinco horas del día 22-9-02 y en el interior del pub Sakara, sito en la calle Guadarrama número 10 de Madrid, se produjo una discusión entre el acusado Germán y Cesar, motivada por creer el primero que el segundo le había quitado una cajetilla de tabaco. Discusión que se zanjó momentáneamente con la intervención de algunos presentes que se interpusieron entre ellos, pero que continuó instantes después en el exterior del local, en donde el acusado, blandiendo una navaja, acuchilló repetidas veces a Cesar, causándole diversas heridas, destacándose dos penetrantes que afectaron, respectivamente al pulmón izquierdo y al ventrículo derecho, originándose un hemopericardio y secundariamente un taponamiento cardiaco, que aunque se intervino quirúrgicamente no evitó el fallecimiento, que se produjo el 28-0-02 en el Hospital Clínico San Carlos. Al tiempo de ocurrir los hechos el acusado estaba en un estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y hachís que, aun conservando sus facultades intelectivas, de juicio y raciocinio, tenía de manera apreciable alteradas sus facultades volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, excepto en los extremos que se dirán; y

PRIMERO

Se invoca por la defensa del acusado, como primer motivo del recurso interpuesto, el señalado en el artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ("Que en el procedimiento o en la sentencia se haya incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación"), por infracción del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , por haber incurrido el Magistrado Presidente en parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado, al explicar a sus miembros en qué consistían las circunstancias eximentes y atenuantes y al haber rebatido la tesis sostenida por la defensa en el extremo relativo a si en las uñas de la víctima había aparecido o no restos de piel y de sangre.

Ha de tenerse en cuenta sin embargo, que no hay constancia alguna en autos de que el Magistrado-Presidente hubiese hecho a los miembros del Jurado las indicaciones y explicaciones que se mencionan por el apelante en su escrito de interposición del recurso, reiteradas en el acto de la Vista. En el acta extendida por la Secretaria Judicial, de la sesión convocada por el Magistrado-Presidente para oír a las partes sobre el objeto del veredicto, no figura instrucción alguna dada a los miembros del Jurado por el Magistrado-Presidente que pudiera adolecer de parcialidad, y por el contrario, consta en dicho acta cómo dicho Magistrado-Presidente sustituyó su inicial exigencia (no acertada) de siete votos por la de cinco para la formación de las mayorías necesarias para la estimación de la concurrencia de eximentes incompletas y circunstancias atenuantes, accedió a alterar la redacción de varias de las preguntas dirigidas al Jurado, sustituyéndolas por otras conforme a lo propuesto por el Letrado de la defensa, y suprimió precisiones o aclaraciones que acompañaban a las preguntas. Y no ha de olvidarse, a mayor abundamiento, que no se efectuó por el Letrado de la defensa la oportuna reclamación de subsanación, exigida por el artículo 54 de la Ley del Jurado para hacer posible la invocación del motivo de recurso aducido por el mismo.

Dicho motivo de recurso, no puede por lo tanto ser estimado.

SEGUNDO

Se invoca asimismo por la defensa del acusado como segundo motivo de recurso, el apartado b) del citado artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil), en relación con los artículos 20.4 y 21.1 del Código Penal , por haber sido valorada incorrectamente la prueba por el Jurado, no apreciándose la circunstancia de legítima defensa, cuando debió ser acogida como completa o como incompleta. Se invoca por lo tanto, una errada valoración de la prueba por el Jurado y se pretende por el apelante, que dicha valoración, sea...

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