SAP A Coruña 431/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2006:2984
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución431/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000356 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000474 /2004

N U M E R O 431

En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENOTS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO., Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 356/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, en JUICIO ORAL Nº 474/04, seguidas de oficio por un delito de homicidio imprudente, figurando como apelante Leonardo representado por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por la letrada Sra. Gómez Pérez-Selas, y como apelados Filomena y Guillermo representados por el procurador Sr. Castro Bugallo y defendidos por la letrada Sra. López Martínez y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña con fecha 15-5-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores durante TRES AÑOS, así como al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Leonardo, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 20-9-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 31-10-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando vulneración de lo establecido en el artículo 24 CE y error en la valoración de la prueba.

No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida pues ha quedado probado que la causa del accidente fue el efectuar el...

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