SAP Lugo 88/2003, 20 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2003
Número de resolución88/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NUMERO 88

Lugo, a veinte de junio de dos mil tres

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado-Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, que estaba integrado por las siguientes personas:

Don Jose Daniel

Doña. Paloma

Doña Ángeles

Don Inmaculada

Doña Marí Jose

Doña Emilia

Don Simón

Don Juan

Doña Susana

Sin que hayan intervenido los candidatos nombrados suplentes, vio en juicio oral la causa

Tribunal del Jurado n° 1/03 dimanante de la causa n° 1/02 instruida por el Juzgado de Instrucción n°

6 de Lugo y seguida por el delito de homicidio contra Gonzalo , hijo de

Casimiro y Irene , natural de Begonte provincial de Lugo, nacido el veintidós de Febrero de mil

novecientos treinta y seis con DNI NUM000 , representado por el Procuradora Dña. Mª Jose Arias

Regueira y defendido por la letrada Dña Mª Fernanda López Fernández. Personado en la causa

como acusación particular Dña. Angelina , Benito y Mónica , representados por el Procurador D. Jacobo Varela Puga y defendidos por el Letrado D.

Miguel Angel Fernández Rodríguez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n. 6 de Lugo, por auto de dieciséis de Diciembre de dos mil dos, acordó la apertura de juicio oral contra el acusado por delito de homicidio, para tramitar por el procedimiento del jurado, personándose las partes ante este Tribunal en tiempo y forma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal. Del referido delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de Trece años de prisión inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Costas.

TERCERO

Por la acusación particular, en el acto del juicio oral eleva a definitivas las conclusiones provisionales considerando que era constitutivo de asesinato por concurrencia de alevosía.

CUARTO

Por la defensa del acusado, se modifica sus conclusiones mediante aportación de escrito en el que califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penal en el artículo 138 del Código Penal, estimando como autor al acusado, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Eximente de anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, del artículo 20.1 del Código Penal; y eximente de miedo insuperable del artículo 20.6 del mismo cuerpo legal. B) Subsidiariamente a las anteriores, eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal; y eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.6 del mismo cuerpo legal. C) En caso de no apreciarse las eximentes anteriores, atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal; y atenuante analógica de miedo insuperable del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.6 del mismo cuerpo legal, siempre como muy cualificadas. Procede imponer al acusado las siguientes penas: en caso de apreciar una o ambas las eximentes, la libre absolución. De apreciarse ambas o una de las eximentes incompletas de apartado b, la pena de dos años y seis meses de prisión. De apreciarse las atenuantes del apartado c, o alguna de ellas en concurrencia con una eximente incompleta del apartado b, la pena de dos años y seis meses de prisión.

QUINTO

Terminado el juicio oral fue propuesto el veredicto al Jurado, quien lo emitió, siendo este de culpabilidad, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de poner de manifiesto contradicción en el veredicto al reconocer el jurado los puntos 12 y 15, éste último en relación al estado mental del acusado. Concurren dos eximentes incompletas por lo que hay que rebajar un grado, solicitando la pena de 9 años de prisión con accesoria legal y costas y en cuanto a Responsabilidad Civil reitera su petición en el escrito de conclusiones provisionales, el acusado indemnizará a Angelina , en la cantidad de 48.000 euros, por los daños morales causados por el fallecimiento de su hijo y al Sergas en la cantidad de 223,37 por los gastos asistencia sanitaria prestada al fallecido aplicándose los intereses conforme al artículo 1108 del Código Civil, y 576 de la LEC. y no solicita medida de seguridad. La acusación particular se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal y también reitera su petición relativa a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Doña Angelina , madre de la víctima, en la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 EUROS) por daño moral, y a cada uno de los hermanos de la víctima en DOCE MIL EUROS (12.000,00 euros por el mismo concepto. No procede medida de seguridad. Y la defensa solicita rebajar dos grados la pena ya que son dos eximentes incompletas las apreciadas por el jurado, a dos años y seis meses y la no imposición de Responsabilidad Civil, solicitando asimismo las suspensión de la condena si procediere.

PRIMERO

Sobre las 20:00 horas del día 4 de septiembre de 2001 Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba jugando a las máquinas en el local de la estación de autobuses. En tal momento llegó al lugar Benito quien se dirigió a Gonzalo diciéndole algo a lo que éste contestó que lo dejara en paz. Al salir el encargado Gonzalo abandonó el local y se dirigió hacia los andenes de la estación de autobuses. Al poco tiempo salió Benito quien fue hacia el mismo lugar y se dirigió a Gonzalo produciéndose entre ambos una situación agresiva. Una vez en el exterior de la estación de autobuses siguieron con el altercado hasta que Gonzalo cruzó la calle para ir hasta su coche y, al abrir la puerta del mismo, cogió un cuchillo de 29 cm de longitud, con una hoja de 15 cm y 2,5 cm de anchura. Con tal objeto se dirigió, cruzando de nuevo la calzada, hasta el lugar donde había quedado Benito con la intención de agredirlo con el cuchillo.

Gonzalo llevaba el cuchillo envuelto en una toalla que iba desenvolviendo según se aproximaba a Benito y al estar junto a...

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