SAP León 255/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2006:1239
Número de Recurso5064/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00255/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005064 /2005 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000201 /2004

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 255/06

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado

En la Ciudad de León a catorce de julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 201/04, procedentes del Juzgado de lo penal 1 de Ponferrada, habiendo sido parte como apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada por el Letrado del Estado y como partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL que se adhiere al recurso; Juan Antonio se adhiere e impugna el recurso, representado por el Procurador Isabel Macias Amigo y asistido del letrado Bernardo Luis García Angulo y Francisco, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada, en fecha 9 de diciembre de 2004, se dictó Sentencia, cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Que el acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único del Grupo Dairen S.A. hasta que en acuerdo adoptado en Junta Universal de 7- 1-99, elevado a escritura pública en junio de 1999, fue cesado y nombrado administrador el también acusado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales. Que en la liquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1998 por operaciones realizadas por el Grupo Dairen se declaró una base imponible al tipo del 16% de 120.000.000 pesetas por el precio de venta del Hotel Ancares y diverso mobiliario, aunque en la escritura de venta otorgada ante el Notario de Villafranca del Bierzo de 30.12.98, contaba como precio pagado por Ferna Turismo 2000 un precio de 160.000.000 pesetas más IVA y se dedujo sin la debida justificación IVA en el mentado trimestre por importe de 20.502.126 pesetas. No se ha probado que la cuota de IVA de Grupo Dairen pendiente de ingresar correspondiente al ejercicio 98 supere los 120.000 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: FALLO.- Debo absolver y absuelvo a Juan Antonio Y Francisco del DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del que se les acusaba, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes, para impugnar o adherirse al recurso, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Audiencia Provincial.

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Ponferrada dicto sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 201/04 por la que absuelve a Juan Antonio y Francisco de un delito contra la Hacienda Publica del articulo 305 del Código Penal del que habían sido acusados por considerar que no resulta acreditado que la cuota que las acusaciones consideran defraudada exceda de 120.000 euros.

El Abogado del Estado, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurre dicha resolución respecto de la que denuncia la indebida determinación que se hace en la sentencia apelada de la cuota defraudada y el error en la valoración de las pruebas al momento de fijar aquella clase de cuota.

Pues bien, como acertadamente se afirma en el escrito de recurso del Abogado del Estado, el signo absolutorio de la sentencia recurrida toma como fundamento la consideración, que se convierte en afirmación de hecho, que hace la Juez de lo Penal de que no resulta acreditado que la cuota supuestamente defraudada del IVA del ejercicio de 1998 por el grupo Dairen SA, del que los acusados fueron administradores sucesivamente, excediera de 120.000 euros, circunstancia que, como es sabido, constituye una condición objetiva de punibilidad en un delito que, como el del articulo 305 del Código Penal, es, y así lo recuerda la S 18/12/2000, de resultado pues su consumación exige la causación efectiva de un perjuicio patrimonial a los intereses de la Hacienda Publica por un importe...

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