SAP Pontevedra 42/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1626
Número de Recurso5/5/2003
Número de Resolución42/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

APELACION PENAL

Rollo: 21/03 RP

P. ABREVIADO: 413/02

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VIGO

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en

Vigo, compuesta por los Iltmos. Magistrados DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON

JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ, han pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA N° 42/03

Vigo, a cinco de mayo de dos mil tres.

En el presente recurso de apelación (Rollo de Sala número 21/03 RP) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que con el número

413/902 se siguen en el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, y en el que son parte como apelante el acusado DON Tomás , vecino de Vigo, con domicilio en TRAVESIA000 NUM000 - NUM001 , representado por el Procurador don Emilio Alvarez Pazos, con la dirección del Letrado don Carlos Freire Estévez; y como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. doña Elisa Alvarez Covelo. Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2003, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

" En la mañana del día 12 de agosto de 2002, cuando agentes de la policía local patrullaban por la confluencia de las calles San Roque con Colombia, vieron como el acusado, Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía un ciclomotor a "escape libre ". Al cursar el correspondiente boletín de denuncia y serle solicitada la documentación, los agentes comprobaron que el número de bastidor que portaba la moto, no se correspondía con el que figuraba en la documentación exhibida, pues el acusado había cambiado el chasis original de la moto.»

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Tomás como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.1º y del C. Penal, a la pena de SEIS MESES de PRISION y SEIS MESES de MULTA a razón de 2 euros diarios y costas. › ›

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación del acusado DON Tomás se interpuso recurso de apelación contra la misma; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron, por su turno, al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Se aceptan los de la sentencia apelada; que se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alega, en primer término, por la representación procesal del acusado y recurrente Tomás , infracción del derecho a ser informado de la acusación, y se solicita la nulidad del juicio conforme al artículo 795.2 de la Ley de Enj. Criminal. Se basa para ello dicho apelante, en que el Ministerio Fiscal a raíz de las declaraciones testificales de los agentes de la Policía Local que depusieron como testigos en el acto del Juicio Oral introdujo en sus conclusiones un nuevo hecho, el que el acusado había cambiado las placas de matrícula de la moto en cuestión.

Dicho motivo no puede prosperar por la sencilla razón que no consta en Acta la introducción de un nuevo hecho por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, sino que, por el contrario, dicho Ministerio Público elevó estas a definitivas.

SEGUNDO

Se alega en segundo término por el recurrente, error en la apreciación de la prueba, en cuanto en la sentencia apelada tampoco se concreta cual fue el hecho generador de la condena, ya que el fundamento jurídico...

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