SAP Córdoba 7/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2007:77 |
Número de Recurso | 491/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 7/07
PRESIDENTE:
D. RAFAEL DELGADO DEL RÍO
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL DE CÁDIZ Nº2
DE CÁDIZ PA 86/06
DIMANANTE DE LAS DP: 680/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2
DE CÁDIZ
ROLLO DE SALA Nº 132/06
En la Ciudad de Cádiz, a 9 de Enero 2007.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante MINISTERIO FISCAL, parte apelada Donato y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
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- Por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha seis de julio de dos mil seis, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Donato del delito de falsedad de que se le acusa, con declaración de las costas de oficio".
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
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- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara que el día 21/02/01 se sustrajo en Nápoles, Italia, el permiso de conducir en blanco, con número de soporte NUM000, aportando el súbdito senegalés, Donato, su fotografía y datos personales para aparecer como titular del mismo, haciéndose constar su obtención con fecha de validez desde el 10/06/98 y previa realización de examen, sin que ello se correspondiera con la realidd. Una vez en España, el acusado hizo entrega de tal documento en la Dirección Provincial de Tráfico de Cádiz, para canjearlo por un permiso de conducir español el 21/01/02".
Recurre el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al apelado, por considerar que los Tribunales españoles, carecen de competencia para conocer de la comisión de un delito de falsedad cometido por extranjero en territorio extranjero, y no ser incardinable la falsedad que declara probada en la excepción prevista en el art. 23.3, f) LOPJ.
A este respecto conviene puntualizar que, como señala el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 26-1-2005, resulta indiferente que la falsificación se hubiese efectuado dentro o fuera de...
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