SAP Ciudad Real 119/2006, 13 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:814 |
Número de Recurso | 99/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 119/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00119/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000099 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000141 /2006
S E N T E N C I A Nº 119
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a trece de noviembre de dos mil seis.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº214/06 de 23-6-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 141/06,
seguido por delito de Abuso Sexual y exhibicionismo, contra el acusado recurrente Benedicto representado por el Procurador Sr. Alba lópez y dirigido por el Letrado
Sr. Pérez Pérez, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo.
Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Benedicto, como autor responsable de un delito consumado de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal, sin concurrir circunstancias de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y la RESPONSBILIDAD PERSONAL SUBISIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y COSTAS, y como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS CON LA MISMA CUOTA DIARIA y LA MISMA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 23-6-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de exhibicionismo y una falta de vejaciones injustas, recurre en apelación el acusado, alegando como infringido el principio in dubio pro reo, lo que determinaría la indebida aplicación de los preceptos penales sustantivos que definen el delito y la falta por los que se ha condenado.
La forma en que se plantea el recurso hace imprescindible exponer que el indicado principio pro reo no es sino un expediente que regula la carga de la prueba en el proceso penal, de manera que es, en principio, al acusador al que le compete, en toda su extensión e integridad, acreditar, con prueba plena, tantos los hechos constitutivos de la infracción penal por la que acusa como la autoría que imputa al acusado.
Por tanto, en caso de que no se consiga esa prueba, y subsista, por ello, la duda, la consecuencia no puede ser otra que la absolver al acusado. Ahora bien, esa duda ha de ser de carácter objetivo y razonable, pues, en toda actividad humana de reconstrucción de un hecho pasado, es ontológicamente imposible adquirir una certeza absoluta, a modo de verdad inconmovible, bastando, por tanto, con la denominada certeza legal, esto es, aquella que se considera suficiente para emitir un fundado juicio sobre el relato histórico, descartando otras posibilidades que se presenten, cuando menos, igual de plausibles que la que revele, prima facie, la prueba practicada.
Por otro lado, en el enjuiciamiento penal, basado, casi siempre, en pruebas personales (esto es, declaraciones de las partes, de los testigos y de los peritos) es fundamental la inmediación, de manera que sólo quien percibe por los sentidos aquellas declaraciones está en condiciones de poder valorar su...
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