SAP Ciudad Real 119/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:814
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00119/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000099 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000141 /2006

S E N T E N C I A Nº 119

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a trece de noviembre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº214/06 de 23-6-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 141/06,

seguido por delito de Abuso Sexual y exhibicionismo, contra el acusado recurrente Benedicto representado por el Procurador Sr. Alba lópez y dirigido por el Letrado

Sr. Pérez Pérez, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo.

Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Benedicto, como autor responsable de un delito consumado de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal, sin concurrir circunstancias de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y la RESPONSBILIDAD PERSONAL SUBISIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y COSTAS, y como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS CON LA MISMA CUOTA DIARIA y LA MISMA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 23-6-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de exhibicionismo y una falta de vejaciones injustas, recurre en apelación el acusado, alegando como infringido el principio in dubio pro reo, lo que determinaría la indebida aplicación de los preceptos penales sustantivos que definen el delito y la falta por los que se ha condenado.

SEGUNDO

La forma en que se plantea el recurso hace imprescindible exponer que el indicado principio pro reo no es sino un expediente que regula la carga de la prueba en el proceso penal, de manera que es, en principio, al acusador al que le compete, en toda su extensión e integridad, acreditar, con prueba plena, tantos los hechos constitutivos de la infracción penal por la que acusa como la autoría que imputa al acusado.

Por tanto, en caso de que no se consiga esa prueba, y subsista, por ello, la duda, la consecuencia no puede ser otra que la absolver al acusado. Ahora bien, esa duda ha de ser de carácter objetivo y razonable, pues, en toda actividad humana de reconstrucción de un hecho pasado, es ontológicamente imposible adquirir una certeza absoluta, a modo de verdad inconmovible, bastando, por tanto, con la denominada certeza legal, esto es, aquella que se considera suficiente para emitir un fundado juicio sobre el relato histórico, descartando otras posibilidades que se presenten, cuando menos, igual de plausibles que la que revele, prima facie, la prueba practicada.

TERCERO

Por otro lado, en el enjuiciamiento penal, basado, casi siempre, en pruebas personales (esto es, declaraciones de las partes, de los testigos y de los peritos) es fundamental la inmediación, de manera que sólo quien percibe por los sentidos aquellas declaraciones está en condiciones de poder valorar su...

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