STS 215/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2006:1386
Número de Recurso2479/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Jose Ángel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Única, que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Bejarano Sánchez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia, instruyó Diligencias Previas 996/2003 contra Jose Ángel, por delito estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Segovia, que con fecha 28 de octubre de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el acusado Jose Ángel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables, realizó los siguientes hechos.

En septiembre de 2002, con motivo de su relación de confianza por ser cliente de Luis Alberto, poseedor de una carnicería, en su lugar de residencia El Espinar-Segovia-, fingiendo su condición de abogado se ofreció para gestionarle la solución de un problema que mantenía con su comunidad de propietarios, logrando a tal fin que le fuera entregada la cantidad de 2000 euros, en pago de gastos de procurador, sin que dicha cantidad fuera utilizada en gestión alguna relacionada con el Sr. Luis Alberto, y sin que le fuera devuelta la misma, ni mediante cheques librados contra su cuenta corriente que a su presentación fueron devueltos por falta de fondos, ni a través de ningún pago en metálico.

El día 14 de octubre de 2003, con motivo de su relación de confianza con Jose Antonio, con el que mediaba una relación de amistad, y con ánimo de engaño tras manifestarle que tenía un problema grave que debía en horas resolver o en caso contrario su mujer podría sufrir un infarto y él se despeñaría con el coche, logró del mismo la cantidad consistente en sus ahorros, cuya cuantía previamente conocía, de 30.000 euros, bajo la promesa que se la reintegraría el sábado siguiente, llevándole a la entidad bancaria de donde en su compañía, garantizándose así su inmediata obtención, sin que hasta la actualidad haya devuelto importe alguno de la misma".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Jose Ángel como autor responsable de dos delitos de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de un año de prisión; y a la pena, por el segundo delito, de dos años de prisión y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertd por cada dos cuotas diarias no satisfechas; imponiendole, además, por ambas infracciones penales inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y el pago de las costas.

Y que indemnice a D. Luis Alberto en la cantidad de 2000 euros y a Jose Antonio en la cantidad de 30.000 euros.

Para el cumplimiento de la pena se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa ni no le hubiera sido ya de abono en otra".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jose Ángel, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por la vía del art. 849.2º de la LECrim . denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º de la LECrim ., denuncia infringido por indebida aplicación el art. 248 CP .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de Febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente es condenado por dos delitos de estafa contra la que opone dos motivos de oposición que, dado su contenido deben ser examinados conjuntamente. En el primero denuncia el error de hecho en la valoración de la prueba en el que, sin designar ningún documento, se limita a invocar su derecho fundamental a la presunción de inocencia, y sustituir su versión de los hechos por la relación fáctica que supone la convicción del tribunal, sobre la prueba testifical de los perjudicados. En el segundo, formalizado por error de derecho, denuncia la indebida aplicación del art. 248 del Código penal .

Los dos motivos, analizados conjuntamente, serán desestimados. El error de hecho porque no designa ningún documento, y entendido como protesta de inocencia, la desestimación procede desde la mera lectura del acta del juicio oral. Al juicio comparecieron, el acusado y los dos testigos, perjudicados en los hechos, quienes declararon que la entrega del dinero la realizaron, en el primer caso, cuando el acusado se hizo pasar por abogado y le manifestó que le llevaría un problema con la comunidad, sin cobrarles, necesitando el dinero para el pago del procurador que les representaría, lo que era mendaz. En el segundo caso, el acusado se dirigió a un amigo al que le contó que iba a ser desahuciado y que pesaba suicidarse, necesitando el dinero que devolvería de forma inmediata, el fin de semana siguiente, obteniendo 30.000 euros.

La prueba tiene un sentido de cargo y la valoración que el tribunal realiza es razonable, por lo que ninguna tacha puede serle opuesta.

En cuanto al error de derecho, los elementos de la estafa aparecen en el hecho probado. Se produce por el recurrente un engaño a los dos perjudicados. En el primer caso aparenta ser un abogado que le va a resolver un problema, solicitando el dinero para el pago de los servicios de un procurador de los tribunales que le representaría ante los tribunales. El engaño es bastante y se dan los restantes requisitos de la estafa, esto es, el error, el desplazamiento económico y el perjuicio, las relaciones de causalidad entre los anteriores elementos y los de carácter subjetivo, como el dolo y el ánimo de lucro.

En el segundo de los supuestos, el recurrente amigo del perjudicado y sabía del dinero que tenía en una cuenta corriente. No le solicita un préstamo, sino que aduce que se ha acordado un deshaucio de su vivienda y y que necesita un dinero para levantarlo al tiempo que le asegura su inmediata devolución en el fin de semana, recibiendo 30.000 euros. El perjudicado le entrega el dinero en la idea errónea del deshaucio acordado y que pensaba suicidarse, al tiempo que le asegura el inmediato cobro de una deuda que le permite devolver el dinero de forma inmediata. La realidad del engaño resulta de la prueba practicada acreditativa de la mendacidad urdida sobre la existencia del deshaucio.

Ningún error procede declarar y los motivos se desestiman.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Jose Ángel, contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de dos mil cuatro por la Audiencia Provincial de Segovia , en la causa seguida contra el mismo, por delito de estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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