AAP Madrid 149/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8259
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 426/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 235/02

SENTENCIA Nº 149/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ

En Madrid, a 8 de Julio de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 426/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguida por delito de estafa, siendo apelante, Alexander , representado por el procurador D. Francisco López Barriuso y defendido por el letrado D. Vicente Chumo Eboiche.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 5 de noviembre de 2002, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Alexander como autor de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este juicio".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El acusado, Alexander , nacido el 3 de abril de 1953, sin antecedentes penales, el día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete se alojó en el Hotel DIRECCION000 de Navalcarnero, sito en la CALLE000 , NUM000 de la localidad de Navalcarnero, propiedad de Casimiro , haciéndolo en la habitación NUM001 , siendo el precio del alojamiento de ocho mil pesetas no estando incluidas las comidas.

El acusado, que nunca tuvo intención de abonar la factura, estuvo alojado hasta el día veintitrés de mayo, habiendo, además realizado consumo de cafetería, y comidas, por un total de cincuenta y tres mil setecientas noventa y cinco pesetas.

Cuando el día veintitrés de mayo se disponía a abandonar el hotel no hizo efectiva la factura, que ascendía, incluidos los impuestos a cincuenta y seis mil quinientas sesenta pesetas no haciéndolo hasta el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil tras haber dado en dos ocasiones un número de documento de identidad que no se correspondía con el suyo".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 426/02 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Alexander , aduce en el recurso que no concurren los requisitos del delito de estafa encontrándonos ante un simple incumplimiento civil.

La jurisprudencia ha reiterado que el alma de la estafa es el engaño, o sea cualquier ardiz, argucia o trato que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado (S.T.S. 27-01-2000 y 4-02-2002).

Tal intención debe inspirar la conducta o actuación del sujeto activo desde la iniciación del negocio fraudulento, por lo que tiene que ser...

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