SAP A Coruña 25/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2006:1999
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2006

ROLLO Nº 126/05

P.A. Nº 1327/03; Juzgado de Instrucción nº 4 de Ferrol

NUMERO 25

En A Coruña, veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a 24 de Mayo de 2006.

Vista la presente causa, que por el procedimiento abreviado se tramitó en el Juzgado de Instrucción número 4 de Ferrol, por presuntos delitos de apropiación indebida y estafa, en la que ha intervenido, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Rodríguez Piñol, y como acusación particular Dña. Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Espasandín y asistida por el Letrado Sr. Crespo López; y figurando como inculpado D. Millán, con DNI NÚMERO NUM000, nacido el día 12 de Diciembre de 1956, en Ferrol, hijo de José y Raquel, vecino de Ferrol sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Castro Rey, y asistido por el Letrado Sr. Fernández Cobelo.

Siendo ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó por auto de fecha 23 de Marzo de 2004, que con el número 12/2004, se ha seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Ferrol, en donde, tras la práctica de las diligencias necesarias, se remitió a esta Audiencia, para la celebración del correspondiente juicio, que tuvo lugar el día 23 de Mayo de 2006.

En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se vinieron a calificar los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 15.1, 74 y 252, en relación con los artículos 250.1.1ª, y y 250.2 del Código Penal, y, de manera alternativa, como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, en relación con el 250.1.1º, y del Código Penal, reputando autor al acusado, concurriendo, en cuanto al segundo de los hechos, la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, del artículo 21.5ª del Código Penal, solicitando se le impusiera las penas de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16 meses, a razón de 12 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas, ex artículo 123 del Código Penal.

El acusado restituirá a Marí Juana los inmuebles vendidos y procede declarar la nulidad de la compraventa efectuada en la escritura con el número 190, otorgada el 26 de Febrero de 2003, ante el notario de Ferrol Pedro Luis García de los Huertos Vidal, dejando sin efecto las correspondientes inscripciones registrales.

SEGUNDO

La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 15.1, 74 y 252 del Código Penal, y, alternativamente, de un delito de estafa del artículo 248 del mismo Código, en relación con el artículo 250.1.1ª, y y 250.2 del Código Penal, de los que sería autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 16 meses, a razón de 12 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Doña Marí Juana en la cantidad de 3.517,57 euros (diferencia entre la suma dispuesta -folio 11- y la reintegrada -folios 109 y 112-); con aplicación de los intereses del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la sentencia, y del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia; e igualmente restituirá a Doña Marí Juana en la nuda propiedad de los inmuebles, declarándose para ello la nulidad del contrato de compraventa otorgado ante el notario de Ferrol Sr. García de los Huertos el 26-02-2003, al número 190 de su protocolo, así como la cancelación de todos los asientos registrales correspondientes.

Asimismo, se le impondrán las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

TERCERO

Por la Defensa del inculpado se solicitó su libre absolución.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el ahora inculpado Millán, ya circunstanciado, y sin antecedentes penales, que conocía desde hacía mucho tiempo a Marí Juana, nacida el día 14 de Marzo de 1991, conociendo el acusado que la citada Marí Juana no tenía parientes próximos, que vivía sola en la localidad de Narón, y que su edad avanzada la colocaba en una situación de desorientación, con pérdidas de memoria, con el señuelo de querer ayudar a esta persona mayor, y gestionar la atención ordinaria del importante patrimonio del que era titular Marí Juana, el acusado consiguió que ésta, con fecha 16 de Julio de 2002, le otorgara un poder general, entre cuyas facultades se incluía las de administración de sus bienes muebles e inmuebles, disposición y enajenación, con facultades de autocontratación; poder que se otorgó ante el notario de Ferrol, D. Pedro Luis García de los Huertos Vidal. Pero la intención del acusado no era ayudar a Marí Juana, sino apoderarse de su patrimonio. Para ello, y ante el mismo fedatario público, con fecha 26 de Febrero del año 2003, el acusado se vendió a sí mismo la nuda propiedad de la vivienda de la víctima, sita en la CARRETERA000, número NUM001, de Narón, así como de 16 fincas propiedad de Marí Juana, situadas en los municipios de Narón y Valdoviño, reservándose el usufructo de dichos bienes para Marí Juana, haciéndose figurar un precio de 58.500 euros, que no se abonaron a Marí Juana. Todas esas fincas han sido valoradas pericialmente en 310.412,87 euros.

Movido por el mismo propósito de apoderarse de los bienes de Marí Juana, y haciendo uso de aquel poder, el día 6 de Mayo de 2003, procedió a transferir 102.059,46 euros de un fondo de inversiones que aquélla tenía en el Banco Santander Central Hispano, cantidad de la que detraería 96.161,94 euros, para constituir un fondo de inversión, en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, cuenta número NUM002, nuevo fondo que constituyó a su nombre, figurando Marí Juana como usufructuaria, el día 13 de Junio de 2003, cuando el acusado ya sabía que Marí Juana le había revocado aquel poder general inicial, pues esta revocación se notificó al acusado el día 11 de ese mes, revocación que efectuó Marí Juana el día 10 de Junio de 2003, ante el notario de Ferrol D. Bruno Otero Alfonso.

Con fecha 1 de Julio de 2003, ante el fedatario público ya citado, Sr. Millán de los Huertos, Marí Juana confirió poder para administrar y gestionar sus bienes, a favor del ahora inculpado, que también había sido designado heredero de Marí Juana, en testamento otorgado por ésta el día 30 de Octubre de 2002, testamento que no ha sido revocado.

El 27 de Enero de 2004, el acusado transfirió a la cuenta de ahorro número NUM003, de titularidad exclusiva de Marí Juana, la suma de 98.541,89 euros, procedentes del reembolso del citado fondo de inversión que...

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