SAP Barcelona 819/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:13160 |
Número de Recurso | 49/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 819/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 49/07
Diligencias previas nº 439/07
Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
D.ª Elena Guindulaín Oliveras
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 49/07, Diligencias Previas nº 439/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, por un presunto delito electoral, contra Inocencio, con DNI nº NUM000, nacido en Reus el día 5 de abril de 1944, hijo de José y de Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Pallas García y defendido por la Letrada Dª. Carmen Bertrán González; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.
Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Inocencio calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros, y costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 1 de noviembre de 2006 y con ocasión de la convocatoria electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas-2006, el acusado Inocencio, nacido el 15 de septiembre de 1962, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, compareció a las 8:30 horas, en lugar de hacerlo a la hora señalada: 8:00 horas, en la mesa U, sección 139, del distrito electoral...
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