SAP Barcelona 819/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:13160
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución819/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 49/07

Diligencias previas nº 439/07

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 49/07, Diligencias Previas nº 439/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, por un presunto delito electoral, contra Inocencio, con DNI nº NUM000, nacido en Reus el día 5 de abril de 1944, hijo de José y de Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Pallas García y defendido por la Letrada Dª. Carmen Bertrán González; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Inocencio calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros, y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 1 de noviembre de 2006 y con ocasión de la convocatoria electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas-2006, el acusado Inocencio, nacido el 15 de septiembre de 1962, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, compareció a las 8:30 horas, en lugar de hacerlo a la hora señalada: 8:00 horas, en la mesa U, sección 139, del distrito electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR