SAP Ciudad Real 187/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2007:912 |
Número de Recurso | 370/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 187/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00187/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación 370/2.007.
Autos 136/2.007 Penal 1
S E N T E N C I A 187
PRESIDENTE
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
MAGISTRADOS
Don Ignacio Escribano Cobo
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
En Ciudad Real a 20 de Diciembre de 2.007.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 136/2.007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad seguidos por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar contra Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santos y defendido por el Letrado Doña Elena Bello Muñoz y contra Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Adame y defendido por el Letrado Don Santiago Martín de la Sierra, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, siendo Magistrado Ponente Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha 5 de junio de 2.007, en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 18:30 horas del día 2 de abril de 2006, los acusados, Juan Manuel y Pedro Enrique, hermanos, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, coincidieron en las proximidades del pantano del Vicario, dentro del término municipal de Ciudad Real, iniciándose entre ellos una discusión por cuestiones económicas que derivó en una agresión mutua al comenzar un forcejeo entre ambos en un momento del cual, Juan Manuel llegó a sujetar al otro acusado por el cuello, golpeándole contra el suelo e introduciéndole después la cabeza dentro del agua, soltándole, a continuación, al oír los gritos de la hija de 12 años de edad de Juan Manuel que presenciaba los hechos, A consecuencia de la agresión, Pedro Enrique sufrió erosiones superficiales, en región malar, antebrazo y rodilla derechas, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa de 5 días de curación, habiendo renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Juan Manuel no llegó a sufrir lesión alguna" y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno, con su conformidad, a Juan Manuel como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1º y 3º del Código penal, a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Pedro Enrique en cualquier lugar en que se encuentre a menos de 300 metros, así como a comunicarse con el por cualquier medio o procedimiento por un periodo de dos años. Que debo condenar y condeno, con su conformidad, a Pedro Enrique como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1º y 3º del Código...
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