SAP A Coruña 121/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2008:553
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2008

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000061 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000205 /2003

N U M E R O 121

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 13 de Marzo de 2008.

En el recurso de apelación penal número 61/8 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre desobediencia, entre partes de la una como apelante Jose Carlos, representado por el Procurador Sr. Estévez Doamo y defendido por el Letrado Sr. Guillén Larraz, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 24 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, como autor responsable de un delito de desobediencia, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Probado y así lo declaramos en forma expresa que a principios del año 2002, la Policía Local de A Coruña, pudo comprobar como en el local sito en los bajos de la calle San Juan, número 4 de A Coruña, se venía ejerciendo actividades propias de bar, sin licencia municipal el efecto, y a altas horas de la madrugada. Así, en actas llevadas a cabo por la mencionada Policía los días 1 y 19 de enero, 24 de febrero, 9 de marzo, 28 de abril, y 26 de mayo, se comprobó que dicho local permanecía abierto al público a las 5:30, 4:15, 6:30, 7:30, y 3:45 horas respectivamente, sin que nadie controlase la entrada al mismo, con numerosas personas en su interior, consumiendo bebidas alcohólicas, y con música en su interior. En atención a las anteriores diligencias policiales, se incoó por el Ayuntamiento de A Coruña, el expediente NUM000, por el Área de Urbanismo, Sección de Aperturas, recayendo en fecha 17 de Julio providencia por la que se acordó proceder a clausurar las instalaciones del local, sito en C/San Juan núm 17, al actuar de forma encubierta como Pub sin disponer de la necesaria licencia de apertura, fijándose para el día 30 de julio de 2002, a las 10:30 horas el precinto de las instalaciones. Que la mencionada resolución, fue notificada al acusado el día 28 de julio de 2002. Si bien...

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