SAP Barcelona 436/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2007:8696 |
Número de Recurso | 327/2006 |
Número de Resolución | 436/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.327/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 81/05
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a doce de marzo de 2007.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de desobediencia grave, contra D. Jose Pablo, Catalina y Diego ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 17 de junio de dos mil seis. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO:
En atención a lo expuesto debo:
1)Condenar y condeno, con imposición de una tercera parte de las costas procesales, a Jose Pablo, como autor responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad del art. 556 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de inhabilitación especial para la industria, también durante el tiempo de la condena.
2)Absolver y absuelvo a Catalina y Diego, del delito de desobediencia grave a la autoridad del que venían siendo objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
El recurso que formula el acusado condenado D. Jose Pablo interesa la revocación de la sentencia por otra que le absuelva del delito de desobediencia grave a la autoridad del art. 556 del CP por el que ha sido condenado.
Se basa en los motivos siguientes: Error en la apreciación de la prueba. Alega: 1º La imposibilidad del Sr. Jose Pablo de ejecutar la resolución de desmontaje de la planta (carecía del dominio del hecho). 2º El conocimiento por parte del acusado Diego de la existencia de la resolución. 3º Indebida aplicación del art. 556 del CP. Alega que la conducta del Sr. Jose Pablo carece del dolo específico de desprecio del principio de autoridad que demanda el precepto punitivo del art. 556 del CP.
Con relación al motivo de Error en la apreciación de la prueba. Alega que la juzgadora omite mencionar y tener en consideración extremos del hecho que han resultado probados y que acreditan que el acusado Diego a partir de la fecha que por parte de Diego y Jose Pablo se suscribe el contrato de la compra de "la planta" la única persona que ostentaba el dominio de la instalación fabril sita en el terreno indicado era Diego.
Indica que resulta increíble que Diego propietario de Áridos Antón, empresa del mismo ramo, adquiera una mercantil y una instalación fabril sin solicitar le sea acreditada la situación administrativa de la planta, por muy precario que fuera el contrato de compra que suscribió. Que el Sr. Diego sabia muy bien lo que estaba comprando y sus manifestaciones de querer constituir una nueva sociedad para salvaguardarse de lo que pudiese arrastrar Formigons Papiol S.L. pone de manifiesto que era consciente de la situación de la planta. Es un indicio absoluto el rechazo de María Inmaculada a la notificación practicada por...
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