SAP Tarragona 602/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2007:1662
Número de Recurso268/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución602/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo 268/2007

J.O 276/2005

Juzgado de lo Penal de Tortosa

P.A núm. 4/2005

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 15 de octubre de 2007.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 13 de septiembre de 2006 en el procedimiento abreviado seguido por delito de daños en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que sobre las 18 horas del día 13 de agosto de 2004, el acusado con el ánimo de causar un perjuicio, pintó con un spray de color amarillo el vehículo Saab 900 S, matrícula Y.... IF, propiedad de Eugenio, causando en el mismo desperfectos por valor de 2.326,17 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Víctor como autor penalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el articulo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, debiendo indemnizar a D. Eugenio en la cantidad de 2.326, 17 euros y satisfacer las costas de este proceso."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose parcialmente al recurso interpuesto pero únicamente en el extremo de que el perjuicio realmente causado se debería determinar en ejecución de sentencia.

No se aceptan los de la sentencia dictada por lo que a continuación se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega error en la valoración de la prueba sobre tres puntos determinados, en concreto, sobre la acción de pintar el vehículo, en cuanto a que el vehículo sea propiedad del denunciante y, finalmente, respecto a que los daños sean valorados en 2.326,17 euros. Argumenta que los daños no pueden basarse en la Inspección ocular realizada pues ésta se efectúo dos días después de los hechos, cuando además ambas fechas se corresponden con las fiestas mayores de Deltebre donde es típico y normal el rociarse con sprays fluorescentes. Añade que las testificales del denunciante y del Sr. Benjamín, amigo de éste, no resultan suficientes para fundar un fallo condenatorio pues ambos incurrieron en múltiples contradicciones entre ellos respecto a quién observó directamente los hechos y si hubo o no discusión con el recurrente, sosteniendo que el denunciante, Sr. Eugenio, manifestó que pagó la factura de reparación cuando el propio taller certificó que únicamente elaboró un presupuesto y que no reparó, añadiendo que la certificación emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico también desmiente que el vehículo fuera de su propiedad.

Considera que son mucho más creíbles los testigos de la defensa respecto a que el día y hora en qué sucedieron los hechos el recurrente se encontraba en una comida en un pueblo vecino, comida que se prolongó hasta avanzada la noche, exponiendo que dichas testificales resultan incompatibles con que el acusado fuera el autor de los hechos que se le imputan.

Finalmente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR