SAP Huelva 115/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:513
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 104/05

P. Abreviado 246/04

Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva.

D. Previas 477/02

Juzgado de Instruccin nm. 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Santiago Garca Garca.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

D Mercedes Izquierdo Beltrn

En Huelva a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado nm. 246/04, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva, seguido por un delito de daos y una falta de lesiones, en virtud del recurso interpuesto por Antonio representado por la Procuradora sra. Prez Garca y defendido por el Letrado sr. Vzquez Gonzlez, as mismo recurre en apelacin Jose Antonio , representado por la Procuradora sra. Saavedra Lpez, asistido del Letrado sr. Prez Madrid, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. tres de esta Ciudad, con fecha 18 de marzo de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "UNICO: Se da como probado y as se declara que los acusados, Jose Antonio y Antonio , sobre las 18.00 horas del da 10 de abril de 2.002, protagonizaron un enfrentamiento junto a la madre del segundo; Rosario , en la tintorera sita en la CALLE000 nm. NUM000 de la localidad de Almonte (Huelva), regentada por Ftima y en la que trabajaba Jose Antonio , en el curso de la cual Jose Antonio empuj contra unos coches de la puerta a Rosario que sufri lesiones consistentes en crisis de ansiedad y hematomas en ambos codos de los que tard tres das en curar despus de una sola asistencia facultativa. Poco despus Antonio regres al local portando un palo con el que comenz a golpear la puerta de entrada causando daos en la chapa de la parte inferior cuya reparacin fue valorada en 76'69 euros y de igual modo, golpe la impresora y el ordenador que haba en la tienda y cuya reparacin asciende a 514'49 euros, cantidades estas que se reclaman.

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de un delito de daos a la pena de seis meses de multa a razn de una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un da de privacin de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Condeno as mismo a Jose Antonio como autor responsable dde una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razn de una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un da de privacin de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, indemnice Antonio a Ftima en la suma total de 591.18 euros. Indemnice Jose Antonio a Rosario en 75 euros."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin conforme qued expuesto ms arriba, siendo repartida a esta Sala, para deliberacin, votacin y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Jose Antonio .- Los motivos del mismo, se basan en alegar error en la valoracin de la prueba, por cuanto que no caus lesiones a la perjudicada, no habiendo prueba objetiva para la condena, la versin del acusado ha sido siempre la misma y la lesionada no ha declarado en el juicio, el informe del forense tampoco contribuye a esclarecer las lesiones ya que habla de procesos degenerativos y crisis de ansiedad, solicitando por tanto la absolucin de la falta por la que ha sido condenado.

Recurso de Antonio .- Alega como motivos error en la valoracin de la prueba e infraccin de precepto constitucional que basa en que no hay prueba de cargo suficiente para una condena penal. Respecto de lo primero no existe prueba para la condena ya que la sentencia se basa en la apreciacin de la juez y testifical de la duea del negocio que no estaba all, es parte interesada y pareja de Jose Antonio , por lo tanto las versiones de los implicados son contradictorias como recoge la sentencia y la otra testigo presencial que tambin era empleada en el negocio no ha sido citada, el sr. Antonio siempre ha negado cualquier intervencin en los daos y adems los de la puerta estn en un local propiedad de su familia por tanto no sobre bienes ajenos, por otra parte aade que Jose Antonio se contradice y todo puede deberse a un mvil de resentimiento. La indemnizacin a la sra. Ftima no procede la factura est a nombre de una sociedad y nada se acredita sobre su vinculacin con ella, adems el ordenados se dice que no ha sido reparado, por lo tanto no se comprende que se presente una factura, que ha sido impugnada por cuanto que no ha sido ratificada en el acto del plenario, por lo tanto pudiera ser que una relacin pormenorizada de los daos no superase la cantidad de 400'00 euros, por lo tanto esas dudas sobre los daos no pueden perjudicar al reo. En cuanto a la prueba de cargo, afirma que si se parte de versiones contradictorias con ausencia de testigos presenciales, entendemos que la prueba es indiciaria que no pasan de ser suposiciones, por lo tanto procede la libre absolucin.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos y solicita la confirmacin de la sentencia por los razonamientos que contiene, al pretender los recurrentes sustituir la valoracin objetiva realizada por el juzgador por la suya propia.

SEGUNDO

RECURSO DE Jose Antonio .- Manifiesta que no agredi a Francisca y que no hay prueba de ello, en el sentido arriba expuesto. Partiendo de los requisitos de las lesiones desde el punto de vista penal que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma: El art. 147 del Cdigo Penal especifica lo que se considera lesin en el mbito penal, diciendo que la produce, el que por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesin que menoscabe su integridad corporal o su salud fsica o mental. Considerndose tales hechos son falta cuando para la curacin no sea precisa adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico o quirrgico posterior, en caso contrario ser delito. Es decir que se precisa una accin u omisin, causada por cualquier medio o procedimiento, una lesin con los caracteres ya sealados y que esta produzca un menoscabo en la integridad corporal o en la salud fsica o mental.

Por lo tanto y atendiendo a lo anteriormente expuesto, se ha producido un menoscabo en la integridad fsica de la perjudicada, que no ha requerido para curar ms all de una primera asistencia facultativa, lo que en principio hace que estemos en el mbito de la falta y no del delito de lesiones ya que consta en autos segn la prueba pericial mdico forense, que la lesionada no precis para curar nada ms que de una primera asistencia facultativa (folio 29), por lo tanto, solamente hace falta resolver sobre si el acusado intervino en la produccin de las mismas, con el dolo genrico de lesionar, en este sentido consta que el propio recurrente admite el encontronazo verbal con la perjudicada, que esta se acerc y el se la quit de encima con el brazo, lo que es compatible con el empujn que afirma el otro acusado recibi su madre, lo que hace que exista prueba de...

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