STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2607 |
Número de Recurso | 118/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 118/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 217 Rollo de Apelación nº: 118/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 432/2004 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de junio de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante Dª Nieves , representada y dirigida por la letrada Sra. Arriaga Hardisson, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, que versó sobre EXTRANJERÍA, resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre expulsión; impugna el recurso la Administración demandada, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas
.
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
El motivo de la expulsión de la parte apelante del territorio español fue estar incursa en la causa prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000 : estancia ilegal.
La primera cuestión que se suscita en el escrito de apelación es la relevancia que pueda tener la pendencia del recurso contencioso-administrativo presentado en relación a la petición de exención de visado y permisos de residencia y trabajo. A su juicio, impeditivo de la orden de expulsión.
Es cierto que el Tribunal Supremo ha señalado que: "no es conforme a derecho la orden de expulsión o la obligación de salida del territorio español mientras la Administración no ha resuelto la solicitud de permiso de residencia, de trabajo o de...
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