SAP Granada 56/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ES:APGR:2007:181 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 2ª
GRANADA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GRANADA.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 75/06.-
ROLLO Nº 68/06.-
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en ejercicio de la potestad
jurisdiccional emanada del pueblo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
-SENTENCIA NUM. 56-
ILMOS. SRES:
D. José Juan Saenz Soubrier.
Dñ. Aurora González Niño.
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero del dos mil siete.-
.............................
Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de ésta capital con el núm. 75/2003 por un delito de apropiación indebida, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Federico, nacido el 13 de abril de 1958, con DNI. NUM000, de estado casado, natural de Granada y vecino de Ogijares (Granada) calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, desempleado, hijo de Jesús y de Manuela, con instrucción, sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado, representado por el Procurador don Francisco Murcia Delgado y defendido por la letrada doña María Angeles Casamayor Rivas; actuando de acusador particular la Comunidad de Propietarios Centro Tecnológico Comercial e Industrial Armilla-Ogijares, representado por la Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaine y defendido por el letrado don José Luis Castellano Jiménez; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Pedro Ramos Almenara.-
-ANTECEDENTES DE HECHO-
HECHOS PROBADOS.- El acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales; con fecha 28 de julio de 2004, fue contratado por la "Comunidad de Propietarios Centro Tecnológico Comercial e Industrial de Armilla-Ogijares", con domicilio en el Polígono de los Ogijares, con la categoría profesional de mozo. Entre las labores a realizar, se le encomendó el cobro de recibos de gastos comunes y consumo de agua, correspondiente a aquellos propietarios que no tuvieran domiciliado en entidad bancaria el pago de los citados recibos.
Pues bien el acusado, desde que comenzó a trabajar y en concreto a desarrollar la actividad laboral citada, hasta el día 27 de octubre de 2004, que causó baja por enfermedad, hizo propias las cantidades que cobraba, ingresando sus importes en una cuenta propia del banco Popular; ascendiendo dicha cantidad a 5.135'01 euros.
El acusado que en su declaración judicial reconoció haber ingresado en su cuenta las cantidades cobradas movido por las deudas que tenía y no tener otra formas de hacerles frente, reiteró en el plenario dichas manifestaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el articulo 74 ambos del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Federico, y estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a la Comunidad de Propietarios Centro Tecnológico Comercial e Industrial de Armilla-Ogijares en la cantidad de 5.135'01 euros, cantidad que se incrementará conforme establece el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento.
La acusación particular en sus conclusiones definitivas, se adhirió íntegramente a la calificación jurídica y pena solicita por el Ministerio Fiscal.
La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito de apropiacion indebida del articulo 252 y 249 del Codigo Penal, solicitando la pena de 6 meses de prisión.
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Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado y continuado de apropiación indebida previsto y castigado en los artículos 250, 249 y 74-2 del Código Penal, del que aparece como criminalmente responsable en concepto de autor Federico, por cuanto que en su conducta cabe identificar todos y cada uno de los elementos del referido tipo penal.
El delito de apropiación indebida, se caracteriza básicamente por la transmutación verificada unilateralmente por el agente en el título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se había dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquello al propio patrimonio, trocando o cambiando el accipiens, el signo de la posesión hasta convertirla en antijurídico dominio, poniendo en ejercicio un "ius...
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