SAP Girona 118/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:416
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

UDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/03

JUZGADO PENAL Nº 1 FIGUERES

SENTENCIA Nº 118/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada en fecha 23/12/04, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de FIGUERES, en el

P.A. nº 11/03, seguidas por delito "APROPIACIÓN INDEBIDA " habiendo sido parte recurrente

D. Leonardo defendido por el Letrado D. RAMON MARTÍNEZ FALEROA-ESPASA.

y representados por los Procuradores D.JOAQUIM RUIZ VANDELLOS como parte apelada el

MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Leonardo com a autor criminalment responsable d'un delicte continuat d'apropiació indeguda, de l'article 252 CP en relació amb l'article 74.2 CP, sense circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal, per la qual cosa se li imposa la pena de presó de sis mesos, amb l'accessòria legal d'inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna i abonament de les costes del judici

No és procedent fer cap pronunciament en matèria de responsabilitat civil.

Aboneu les mesures cautelars disposades per al compliment de la pena.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Leonardo contra la Sentencia de fecha, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Leonardo como autor de un delito continuado de apropiación indebida se alza su representación procesal alegando que en los hechos probados no existen los requisitos que configuran dicho delito no solo porque el Sr. Leonardo creía tener un derecho de retención, sino también porque al serle adeudada una cantidad de dinero derivada del trabajo que prestaba en la empresa, era necesario llevar a efecto una liquidación.

SEGUNDO

Aunque sobradamente conocido, dicho tipo delictual para su existencia, precisa, conforme a reiterada jurisprudencia, en cuanto al objeto, que se trate de dinero, efectos o cosas muebles susceptibles de evaluación económica; respecto al título, que la tenencia de los precitados objetos se haya recibido por el agente en concepto de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que facultando la posesión no suponga la libre disposición; la dinámica comisiva consiste en que el receptor aprovechando la posesión del objeto, con obligación de entregarlo, devolverlo o destinarlo a un fin predeterminado, se apropie del mismo asumiendo los derechos dominicales de su titular y, por tanto, que el móvil de la acción venga determinado por el ánimo de lucro. Constituyendo el dolo específico el quebranto de la lealtad debida, concurra o no asimismo, abuso de confianza, en cuanto sin causa legítima el tenedor del bien mueble ajeno, lo transmuta y cambia en propio con perjuicio cierto y determinado del dueño del mismo, cuyo...

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