SAP Lleida 74/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2008:91
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo apelación penal núm. 8/2008

Procedimiento abreviado núm. 31/2007

Juzgado Penal 3 de Lleida

SENTENCIA núm. 74/2008

PRESIDENTE:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada en el Procedimiento abreviado número 31/2007, seguido ante el Juzgado Penal 3 de Lleida. Es apelante Lázaro, representado por el procurador José María Guarro y bajo la dirección del abogado Angel Melgosa. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Carlos Miguel, representado por la procuradora Sagrario Fernández y bajo la dirección de la abogada Ana Jové. Es ponente DON FRANCISCO SEGURA SANCHO, ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/11/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Lázaro : 1.- Como autor responsable de un delito de conducción temeraria, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses; 2.- como autor responsable de una falta de desovediencia leve a los agentes de la autoridad, ya definidia, a la pena de multa de 40 días, a razón de 6 euros díarios, total de 240 euros. En caso de impago de la totalidad de la pena de multa impuesta, quedará obligado a una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad. 3.- Al pago de tres quintas partes de las costas procesales causadas. Absuelvo: 1.- A Don Lázaro, del delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del que venía siendo provisionalmente acusado, con declaración de oficio de una quinta parte de las costas procesales causadas. 2.- A Don Carlos Miguel, de la falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad de la que era provisionalmente acusado, con declaración de oficio de una quinta parte de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlo y solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria de instancia se alza el ahora recurrente impugnando los pronunciamientos contenidos en aquella resolución al considerar que no existe prueba bastante de la que resulte acreditado el delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal, ni la falta de desobediencia leve por las que ha sido condenado, impugnando por ello tanto la relación de hechos probados que contiene la resolución de instancia como la valoración judicial de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, motivos por los que interesa la revocación de aquella resolución y, consecuentemente, su libre absolución, prensión a la que se opone el Ministerio Fiscal que solicita la desestimación del recurso y, consecuentemente, la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

Como se ha dicho, el motivo de impugnación se sustenta en la valoración que de la actividad probatoria llevó a cabo el Juez "a quo" y de la que discrepa...

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