AAP Madrid 398/2003, 31 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:14140
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución398/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 250/1997

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Rollo de Sala nº 48/2000

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 398/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

)

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

)

En Madrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 250/1997 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguido de oficio por delitos de revelación de secretos y cohecho, contra los acusados: Carlos María con DNI nº NUM000, nacido el 18 de mayo de 1950 en Madrid, hijo de David y Natividad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24 de abril al 13 de mayo de 1997; Jose Daniel, con DNI nº NUM001, nacido el 10 de agosto de 1951 en Alaraz (Salamanca), hijo de Serafín y Pilar, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24 al 30 de abril de 1997; y Bruno, con DNI nº NUM002 nacido el 14 de septiembre de 1957 en Madrid, hijo de Pablo y Ángela, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª José Parrado de Benito; el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como acusación particular, representado por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, y defendido por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez; y dichos acusados, representados por los Procuradores D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, Dª. Isabel Ibañez Rodríguez y Dª. Valentina López Valero, y defendidos por los Letrados D. Manuel Salgado Cobo, D. Mario Serrano Diez y D. José Gabriel Antón Fernández, respectivamente; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de revelación de secretos del art. 198 en relación con los arts. 197.1, 3 y 6 y 74 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de cohecho del art. 419 C.P.; y b) un delito continuado de revelación de secretos del art. 197.1 y 2 en relación con el art. 74 del C.P., en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de cohecho del art. 423.1 C.P.; reputando responsables en concepto de autores a los acusados Carlos María del delito a) y a Jose Daniel del delito b), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 6 años de prisión, multa de 30.000.000 de pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años, para Carlos María; y de 6 años de prisión, multa de 30.000.000 de pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años, para Jose Daniel. Asimismo retiró la acusación inicial contra Bruno como autor de un delito continuado de revelación de secretos del art. 197.3.2 en relación con el art. 74 del C.P., en concurso ideal del art. 77 con un delito continuado de cohecho del art. 423.2 C.P.

SEGUNDO

La defensa del INSS en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 2 C.P. y un delito de cohecho del art. 419 C.P., considerando responsable en concepto de autor a Carlos María de ambos ilícitos y a Jose Daniel del segundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó para Carlos María las penas de 4 años de prisión, multa de 18 meses y suspensión de empleo de cargo público por 3 años por el primer ilícito, y de 5 años de prisión, multa de tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años, por el segundo, y para Jose Daniel las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años.

TERCERO

La defensa de Carlos María en sus conclusiones definitivas, pidió la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Jose Daniel en sus conclusiones definitivas, recabó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

El juicio se celebró durante los días 28 y 29 de octubre de 2003, obedeciendo el retraso de la sentencia a la extensión de la causa y atención de otros asuntos.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, es funcionario de la Seguridad Social desde 1969, perteneciendo al cuerpo administrativo grupo C, desempeñando el puesto de Jefe de Negociado de Red Local en el CAISS nº 9 de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, y estando en calidad de agregado en el CAISS nº 13, sito en la calle Cedaceros nº 11 de la capital, dedicada a la gestión de prestaciones de incapacidad temporal y maternidad.

En fecha no precisada del año 1993, Carlos María, a través del coacusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ofreció a la empresa, para la que éste trabajaba como gestor interno, Servifactor, S.A., posteriormente denominada Intrum Justitia Ibérica, S.A., con sede en Madrid, y dedicada a la gestión de cobros de impagados, sus servicios para facilitar información sobre los deudores, a cambio de una retribución económica, quien los aceptó, sin que conste que Jose Daniel supiese que Carlos María era funcionario de la Seguridad Social, ni que se iba a valer de dicha condición para obtener los datos.

Desde el año 1993 hasta el 24 de abril de 1997, Carlos María, pese a conocer que los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones a través de ficheros informáticos o cualquier otro sistema de archivo, no podían ser suministrados a terceros, efectuó las consultas pertinentes para tratar de conseguir los datos de los deudores que le pedían, tales como su número de afiliación a la Seguridad Social, domicilio, situación laboral, empresa para la que trabajaban, su domicilio social, y cualquier otro que permitiese su localización personal o de sus ingresos, los cuales suministraba a la citada empresa.

Por dicha actividad, Carlos María percibió de la aludida empresa siguientes cantidades brutas:

- 1.632.000 pesetas en el año 1993.

- 8.276.400 pesetas en el año 1994.

- 5.386.800 pesetas en el año 1995.

- 3.409.900 pesetas en el año 1996.

- 1.886.808 pesetas entre enero y marzo del año 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose retirado por el Ministerio Fiscal la acusación inicial contra Bruno, sin que contra el mismo se formulara imputación alguna por la acusación particular, procede, por aplicación del principio acusatorio, la libre absolución del mismo, con declaración de oficio de 1/3 de las costas procesales.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de cohecho del art. 419 C.P. en relación con el art. 74 C.P., en concurso ideal del art. 77 C.P., con un delito continuado de revelación de secretos del art. 197.1, 2 y 3 C.P. en relación con el art. 74 C.P.

El delito de cohecho se caracteriza porque el sujeto activo, autoridad o funcionario público, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito.

En este caso, Carlos María, funcionario del INSS, ofreció a Servifactor S.A., después llamada Intrum Justitia Ibérica, S.A., sus servicios para facilitarle datos relevantes de los deudores que estuvieran en los archivos de la Seguridad Social, a los que podía acceder por su cargo, para que la empresa pudiera conseguir la gestión de cobro que tenía encomendada, a cambio de una retribución económica.

Al suministrar dichos datos, que son reservados para terceros, pudiendo exclusivamente emplearse para los fines recaudatorios propios de la Tesorería de la Seguridad Social, o del cumplimiento de obligaciones...

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