SAP Asturias 208/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2007:2447
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00208/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 165/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000031 /2007

SENTENCIA Nº 208

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a trece de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, con el número 31/07 (Rollo núm. 165/07), en los que aparece como apelante Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Llorente García, bajo la dirección de la Letrada Sra. García-Braga Pumarada y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2007, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "CONDENO a don Luis Manuel,

1) como autor de un delito de atentado ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, a las penas de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

2) como autor de una falta de lesiones ya definida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de TREINTA DIAS de multa, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de oficio las costas causadas en esta instancia.

CONDENO a don Luis Manuel a pagar DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) al agente del Cuerpo Nacional de Policía con TIP nº NUM000.

Impongo a don Luis Manuel el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 10 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso.

Efectivamente, como ya tuvo ocasión de expresar esta misma Sección y Ponente en Sentencias nº 154/04, de 26 de abril, nº 247/04, de 28 de junio y nº 132/05, de 25 de abril, no cabe apreciar el error de hecho en la apreciación de la prueba que se imputa a la Sentencia apelada, porque, como ha declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia nº 140/04, de 9 de febrero -por citar una de las más recientes- la jurisprudencia exige, para que pueda estimarse este motivo, que concurran los siguientes requisitos: a) que se...

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