SAP Madrid 240/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:16332
Número de Recurso520/2006
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº.148/2006

Expediente de Fiscalía nº 735/2006

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 520/2006-M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 240/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

Dª. BLANCA Mª RODRIGUEZ VELASCO /

/

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº.148/06, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de atentado contra el menor Luis Angel, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Estrella Arjones Varela; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 26 de septiembre de 2006 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que Luis Angel, nacido el 29-8-1988; sobre las 18,10 horas del día 6-2-2006, se encontraba con otros amigos jugando en el patio del Colegio Divino Maestro, sito en la calle Cirilo Palomo de la localidad de Pozuelo de Alarcón, sin ser alumno de dicho colegio, por lo que fueron invitados por agentes de la Policía Municipal a que abandonaran el patio, momento en el que el menor se enfrentó al agente nº NUM000, dándole dos manotazos en el brazo y un puñetazo en la cara. Como resultado de los hechos el agente tardó en curar 5 días, con una única asistencia, sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin quedarle secuelas".

Y cuyo "FALLO" dice: Que procede acordar la medida de 40 horas de prestación de servicios en beneficio de la Comunidad y para el caso de incumplir la medida o no dar el consentimiento para su realización 3 fines de semana de permanencia en centro cerrado respecto del menor Luis Angel por la comisión de un delito de atentado a agentes de la autoridad y una falta de lesiones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando falta de motivación y falta de congruencia de la sentencia (arts 24.1, 120.3, 117.1 y 1 de la Constitución ) error en la apreciación de los Hechos Probados e infracción del art. 550 y 556 del C.P.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día 27-11-06. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que la sentencia ha incidido en falta de motivación, en incongruencia, y en error en los hechos declarados probados, hechos que no se pueden calificar de delito de...

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