STSJ Comunidad de Madrid 16/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIO FERNANDEZ CASTRO
ECLIES:TSJM:2006:13247
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución16/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Referencia: Recurso de la Ley del Jurado número 15 del año 2.006.

Apelante : Bernardo.

Apelado: El Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Procedencia.: Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo de Sala número 3 del año 2.004.

Órgano instructor.: Juzgado de Instrucción número 2 de los de Alcorcón.

Procedimiento de la Ley del Jurado número 2 del año 2.002.

En la villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre del año 2.006.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, integrada por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Javier Casas Estévez y por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 16/06

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó como presidente del Tribunal del Jurado, el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado titular de la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato, rollo número 3 del año 2.004, en causa que procedía del Juzgado de Instrucción número dos de los de Alcorcón, contra el acusado Bernardo y en cuyo recurso han sido partes, como apelante, el condenado antes referido, Bernardo, que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez De La Cardiniere y asistido por la Letrada Dª Ana Ruiz Velilla, y como apelados, los acusadores particulares Hugo y Estela, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Guerrero Laverat Martínez y asistidos por el Letrado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza, la acusación popular que ejercita la asociación "Movimiento contra la Intolerancia", representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistida del Letrado D. Marco Gómez de la Serna Adrada, la entidad "Anclas Producción S.A." en concepto de presunta responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Ruiz de Luna González y asistida del Letrado D. Emilio Ramos Ruiz y, finalmente el Ministerio Fiscal, que ha estado representado en la vista del recurso por la Ilma Sra. Dª. Carmen Gil Soriano. Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro que expresa el parecer de dicho órgano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cinco de Junio del año dos mil seis, el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado perteneciente a la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que había actuado como Presidente del Tribunal, dictó sentencia en el proceso seguido ante el Tribunal del Jurado con el rollo de sala número 3 del año 2.004, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Alcorcón, que contiene el siguiente apartado de HECHOS PROBADOS.:

Los miembros del Tribunal del Jurado por mayoría han estimado que se encuentra probado:

HECHOS PRINCIPALES OBJETO DE ACUSACIÓN Y DEFENSA:

1º. Sobre las 5' 15 horas del día 20 de julio de 2.002, en las inmediaciones del Pub Inn, sito en el polígono industrial Urtinsa, conocido como Costa Polvoranca, de la localidad de Alcorcón, se inició una discusión entre Adolfo, que se encontraba acompañado de Carmela, y un grupo de jóvenes entre los que se encontraban Gustavo y Íñigo, discusión que finalizó cuando Adolfo abandonó el lugar y se dirigió a la puerta del citado Pub Inn.

2º. Momentos mas tarde Adolfo volvió al lugar de los hechos acompañado de varias personas entre las que se encontraba el acusado Bernardo, que utilizando una navaja asestó a Gustavo dos puñaladas.

3º. Las cuchilladas recibidas por Gustavo le causaron una herida en región parietal y hemicara izquierda, y otra en hemitorax izquierdo que alcanzó el corazón en su punta cardiaca y que causó la muerte de Gustavo a las 6´10 horas del referido día 20 de Julio de 2.002.

4º. Bernardo sacó la navaja y asestó las puñaladas sin mediar palabra, de forma sorpresiva, repentina e inesperada ante lo que Gustavo no tuvo posibilidad de evitar la agresión ni de defenderse.

HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN:

5º. La puñalada recibida por Gustavo en el hemitorax izquierdo, que le alcanzó el corazón en su punta cardiaca, le causó la muerte.

HECHOS QUE DETERMINAN LA PARTICIPACIÓN:

6º. Bernardo realizó materialmente la conducta consistente en asestar dos cuchilladas a Gustavo, una de las cuales le atravesó el corazón causándole la muerte.

Los miembros del Tribunal del Jurado por unanimidad han estimado que no ha quedado probado que:

Bernardo apuñaló y dio muerte a Gustavo por ser éste de raza negra, e impulsado por el odio y desprecio que tal circunstancia le producía.

SEGUNDO

La indicada sentencia contiene igualmente la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno al acusado Bernardo como autor de un delito de asesinato, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO AÑOS de PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a que indemnice a D. Hugo y Dª Estela, en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros), así como al abono de las costas procesales, incluyendo las de las acusaciones particular y popular.

No ha lugar a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Anclas Production S.A.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Únase a esta resolución el Acta del Jurado.

Contra la presente sentencia puede interponerse, dentro del plazo de los de los diez días siguientes a la última notificación de la misma, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada que fue dicha sentencia, interpuso contra ella un recurso de apelación el condenado antes referido, Bernardo, que lo hizo por nueve diferentes motivos, fundados, todos ellos, en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De ellos, los seis primeros aducen por la vía del apartado a) de tal precepto, el quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión, en tanto que los dos siguientes argumentan, sobre la base normativa de lo que dispone el apartado b) del precepto de referencia, que en la calificación jurídica de los hechos y en la concreta determinación de la pena a imponer, la sentencia ha incurrido en la infracción de diversos preceptos legales. Finalmente, el último de los motivos de recurso se apoya en el apartado e) del precepto procesal antes aludido, para alegar la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

CUARTO

La acusación popular ejercitada por la asociación "Movimiento contra la intolerancia", presentó un escrito para impugnar el recurso que había formulado la defensa del condenado e interesó la confirmación de la sentencia combatida. En el acto de la vista del recurso, las demás partes del proceso impugnaron tal impugnación e interesaron que el tribunal la rechazase, confirmando, en consecuencia, la resolución apelada.

QUINTO

Emplazadas las partes ante esta Sala, se señaló fecha para la vista del recurso, que se celebró el día quince de Noviembre del año en curso, con el resultado que en autos consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos sobre los que descansa el recurso de apelación que interpone quien fue condenado por el Tribunal del Jurado suscitan, al amparo de lo que autoriza el apartado a) del artículo 346 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el concurso de un defecto de nulidad para impugnar la sentencia que combaten.

Con tal fin el primero de ellos destaca en términos genéricos que el veredicto emitido por el jurado popular ha ignorado el deber que le asigna el apartado 1.d) del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/1.995, donde se le obliga a exponer las razones sobre las que reposa su decisión final. Estima el recurrente que el acuerdo último de los jueces populares se basa en la declaración de un único testigo y que no está motivado en los términos que exige el precepto de referencia, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dos de cuyas sentencias más recientes cita en su escrito.

El segundo de los motivos del recurso parte de idéntica base normativa, pero, descendiendo ya a cuestiones mas concretas, reprocha al jurado que no haya explicado de modo a su juicio convincente las razones por las que aceptó la versión que expuso en el acto del juicio el testigo antes aludido, ni las que, inversamente, le llevaron a rechazar los testimonios divergentes que, en idéntico trámite, sostuvieron otros declarantes.

Este paralelismo evidente en el planteamiento de tales dos alegatos iniciales de impugnación permite someterlos a un análisis conjunto, cuya conclusión final, cabe anticiparlo desde ahora, ha de ser sin duda contraria a su estimación. Basta, en efecto, con la simple lectura del texto que contiene la decisión de los jueces legos para concluir que la anomalía que denuncia el apelante en estos dos motivos iniciales no se ha producido en absoluto. De tal examen se desprende, antes bien, que en el veredicto está expuesta de un modo lógico, razonable y completo la motivación que, derivada de las pruebas que en el juicio oral tuvieron lugar, condujo en definitiva a dichos juzgadores al resultado fáctico sobre el que se asienta el fallo apelado. En efecto, el jurado ha...

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