STSJ Comunidad Valenciana 13/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2004:5465
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZD. JOSE FLORS MATIESD. JUAN MONTERO AROCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación 13/2004

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 1/2003

de la Audiencia Provincial de Valencia

SENTENCIA Nº 13/2004

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Pérez Hernández

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 402 de 2004, de fecha treinta de junio, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Tomás Benítez, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 1 de 2004, instruida por el Juzgado de Instrucción número 16 de los de Valencia con el número 1/2003, en cuya sentencia se condenó a Darío como autor de un delito de asesinato.

Han sido partes en el recurso, como apelante elcondenado Darío , representado por la Procuradora Dª. María José Vázquez Navarro y defendido por el Letrado D. Felipe Ferreiro González, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Guiralt Martínez. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"-Las relaciones de los cónyuges Darío y Carmela fueron deteriorándose, con continuas discusiones entre ellos, insultando gravemente y amenazando de muerte el hombre a la mujer, hechos denunciados por ella.

-El día 4 de abril de 2003, el acusado intentó mediante repetidas llamadas telefónicas ponerse en contacto con Carmela ,sin que ésta accediera a coger el teléfono, por lo que pensó dirigirse al bar de su prima Esperanza , sito en la CALLE000 de Moncada, donde estaba seguro vería a su mujer.

-El acusado cogió de su domicilio un cuchillo de cocina de grandes dimensiones introduciéndolo en la parte trasera del pantalón.

-El acusado llegó al bar de su prima a las 21 horas, el día 4 de abril de 2003, entrando en discusión con Carmela , saliendo ambos a la calle y transitando por la acera, sin que conste la conversación que ambos mantenían.

-Cuando transitaban ambos por la acera, el acusado cogió a la mujer por el cuello, sacando el cuchillo de la cintura del pantalón y de manera inopinada y sin dejar que la mujer pudiera defenderse, le asestó dos cuchillazos que le ocasionaron la muerte.

-La agresión referida, consistió en un cuchillazo en la cara supro-esterna (sic) del antebrazo izquierdo, interpuesto en actitud defensiva, que causó en la mujer una herida incisa de 12,5 cm., de longitud por 2cm., de profundidad, y un segundo cuchillazo en la parte superior de la mama izquierda cuya penetración chocó primero con el esternón, por lo que el acusado, extrajo mínimamente el arma para volver a penetrar hasta perforar el corazón causándole la muerte.

-En el momento de los hechos, el acusado y la víctima habían iniciado los trámites legales de separación, tras llegar a un acuerdo al respecto.

-Desde el día 13 de febrero de 2003, hasta la fecha de la mortal agresión, el acusado y la víctima se encontraban separados de hecho.

-En el período, anteriormente referido, no existía relación afectuosa entre el marido y la víctima.

-En este período ambos entablaron conversación tendente a la superación de la situación producida.

-El día 4 de abril de 2003, el acusado, previamente a acudir al bar de su prima no tomó bebida alcohólica alguna.

-La muerte de la víctima tuvo lugar como consecuencia de las heridas que le produjo el acusado utilizando un cuchillo, actuando inopinadamente ydejando sin posibilidad de defensa a aquella, constituyendo, por tanto, un delito de asesinato."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice así: "Se condena al acusado Darío , como autor responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, y a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a los tres hijos de Carmela , la cantidad de 180.000 euros, más intereses legales."

TERCERO

Notificada la expresada sentencia a las partes, la representación procesal del condenado interpuso contra la misma recurso de apelación, al amparode lo dispuesto en el artículo 846 bis c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta.

CUARTO

Del mencionado recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal a efectos de su impugnación, tras de lo cual se remitió la causa a este Tribunal, que señaló para la celebración de la vista el día 14 de los corrientes, en el que ha tenido lugar con asistencia e intervención de las partes, que expusieron cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas posturas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa en un único motivo que se formula al amparo del artículo 846 bis c), apartado e), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el que se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta al recurrente.

En su desarrollo se argumenta, en un primer apartado, que no existe prueba alguna, directa ni indiciaria, que permita aseverar que la agresión fue alevosa. Concretamente se manifiesta que: 1.º) Los testigos no vieronla agresión ni sus prolegómenos, de lo que se concluye que los jurados carecían de todo sostén para declarar probado el hecho 10 del objeto del veredicto y para fundar la motivación sobre esa declaración en que el acometimiento a la víctima "fue de una manera sorpresiva y según los testigos no pudo defenderse"; así como para declarar probado el hecho 24 y fundar la motivación acerca de que el acusado actuara "inopinadamente y dejando sin posibilidad de defensa a la víctima" en que "así lo han testificado los testigos". 2.º) La agresión se desarrolló en dos tiempos provocando dos heridas, la primera de ellas defensiva, siendo además el acometimiento frontal, lo que excluye la alevosía. Y 3.º) En la motivación del hecho no probado número 25 se dice por los jurados que "las circunstancias -de la agresión- no están claras", lo que es incongruente con la motivación del hecho probado número 24, en la que se dan por ciertas y probadas las circunstancias configuradoras del acometimiento alevoso.

En un segundo apartado se insiste en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia con fundamento en que los jurados no declararon probado el hecho que permitiera apreciar la circunstancia eximente incompleta o atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez, a pesar de haberse practicado prueba sobre ello, concretamente la consistente en el documento obrante al folio 73 de la causa y el dictamen emitido en el acto del juicio por el perito Dr. Federico .

SEGUNDO

La primera cuestión que se nos plantea en el recurso exige partir del contenido mismo del acta del juicio, aunque no para valorar el testimonio prestado por los testigos, sino para analizar si el contenido de ese testimonio, tal como consta documentado en el acta, constituye o no prueba de cargo suficiente para que los jurados, conforme a las reglas del racional criterio humano, hayan podido considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado en cuanto a la existencia de loselementos de hecho que cualifican el homicidio en asesinato.

Según refieren los testigos, ninguno de ellos presenció el preciso momento en que el acusado procedió a clavar el cuchillo en el cuerpo de la víctima (hecho reconocido por aquél), pero sí que vieron y relatan las circunstancias en que el apuñalamiento de produjo. Así:

  1. Sonia , que se encontraba en el interior del bar del que ya habían salido el acusado y la víctima, al ver a ambos en el exterior se percató de que iba a ocurrir de pronto algo que le impulsó a salir a la calle corriendo y gritando "que la mata, que la mata". Sigue diciendo esta testigo que "él llevaba un cuchillo y se tropezaron y cayeron al suelo los dos, que el acusado tenía a la víctima cogida del cuello".

  2. María Dolores refiere que "su hija salió corriendo y decía 'que tiene un cuchillo que la mata'"... "ella vio que se cayeron al suelo, que él estaba con un cuchillo.- Que el cuchillo siempre estaba en la mano del agresor.- Que la tenia cogida él encima y él con el cuchillo, que ella no pudo defenderse, y él intentaba clavárselo".

  3. Marco Antonio manifiesta que "decían 'que la mata, que...

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