SAP Madrid 79/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2004:14329
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO SALA 8/2004

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 MADRID

SUMARIO ORDINARIO 3/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. BELEN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 79/04

En la Villa de Madrid a diez de noviembre del dos mil cuatro.

Vistas en juicio oral y público el día ocho de noviembre del 2004 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 8/04, dimanante del Sumario Ordinario número 3/04 del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, seguidas por un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de daños, un delito de hurto y una falta de injurias, contra Íñigo, mayor de edad, con número ordinal de informática 18007044960, nacido en Frydek Mistek (Checoeslovaquia) el día 29 de septiembre de 1980; hijo de Milan y Ludmila, con domicilio en Madrid, CALLE000NUM000 - NUM001; sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el día 4 de septiembre de 2003, incluido el periodo de detención; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Carazo Gallo y asistido por la Letrado Doña Aida Muñoz Ordóñez; como acusación particular, Esperanza, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Pérez de Rada y asistida por el Letrado Don Roberto frutos Peñas; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Don Mariano de Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial iniciado en fecha 2 de julio del 2003 por la Comisaría de Policía de Moncloa - Aravaca de esta capital, por un delito de asesinato en grado de tentativa contra Íñigo.

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 15.1., 16.1, 62 y 139.1 del C. penal en concurso aparente del artículo 8 con un delito de lesiones del artículo 149 del mismo texto legal; debiendo responder el acusado en concepto de autor, según el artículo 28 del C. Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al procesado la pena de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación durante el tiempo de condena y costas; debiendo sustituir la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional cuando se acceda al tercer grado penitenciario o cumpla las tres cuartas partes de la condena; debiendo indemnizar a Esperanza en la cantidad de 7.740 euros por el tiempo de curación y la de 150.000 euros por las secuelas.

TERCERO

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 15.1., 16.1, 62 y 139.1 (con alevosía) del C. penal en concurso aparente del artículo 8 con un delito de lesiones agravado del artículo 149 del mismo texto legal al concurrir en este delito la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22.1 del C. Penal; de un delito de daños en propiedad ajena del artículo 264.5 o en su caso del artículo 263 del C. penal; y de un delito de hurto agravado posterior del artículo 235.4 del C. Penal en relación con los artículos 109 y ss; y de una falta de injurias del artículo 620.2 del C. penal en aplicación del artículo 73 del mismo Código; debiendo responder el acusado en concepto de autor, según el artículo 28 del C. Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al procesado las siguientes penas:

  1. 14 años por la referida tentativa de asesinato

    b)1 año de prisión, o en su caso la de seis meses de multa con cuota de 12 euros por día por el delito de daños

    c)3 años de prisión por el hurto agravado

    d)multa de 15 días con cuota de 12 euros por día por la falta de injurias.

    Todo ello con la accesoria de inhabilitación durante el tiempo de condena y costas.

    El procesado deberá indemnizar a Esperanza en las siguientes cantidades:

  2. 9.797, 41 euros por el tiempo de curación

  3. 150.000 euros por las secuelas

    c)7.275 euros por los daños materiales sufridos en sus pertenencias y la muerte del perro

  4. 500 euros sustraídos de su bolso.

CUARTO

Por la defensa del procesado en sus calificaciones definitivas, se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 19 horas del día 2 de julio de 2003, y tras mantener el procesado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales una discusión con la que era su compañera sentimental Esperanza a la que profirió diversas expresiones vejatorias tales como "hija de puta" y similares, ésta se acostó en un colchón que había en el interior de una especie de tienda de campaña sita debajo del Puente de los Franceses de esta capital, momento en el que el procesado aprovechó para prender fuego a la citada tienda de campaña, despertándose entonces Esperanza como consecuencia del fuego y de las quemaduras en la espalda, saliendo desesperadamente afuera cuando de nuevo el procesado, con la intención de acabar con su vida, arrojó sobre ella una botella de alcohol y un mechero encendido de tal forma que le causó una serie de quemaduras en la parte delantera de su cuerpo que logró sofocar arrojándose al río Manzanares de la que fue sacada con vida por dos personas desconocidas. Esperanza fue trasladada de forma inmediata a un centro sanitario donde se le tuvieron que practicar diversas operaciones de resucitación, todo ello como consecuencia de las lesiones producidas por el fuego, consistentes en quemaduras de segundo y tercer grado que afectaron al dieciséis por ciento de su cuerpo, precisando de asistencia médica especializada y que tardaron en curar 161 días, de los que 97 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático y cicatrices y placas discrómicas generalizadas en miembro superior derecho, torax, abdomen, miembros inferiores, región axilar izquierda, muslos y glúteos, todo lo cual altera de forma muy notable el aspecto físico de Esperanza.

No se ha acreditado en las actuaciones que como consecuencia del fuego producido por el procesado se causaran desperfectos en distintos enseres propiedad de Esperanza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son, en primer lugar, constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C. penal vigente habida cuenta que concurren en el presente caso todos y cada uno de los elementos que lo configuran, es decir, por una acción de carácter objetivo llevada a cabo por el sujeto activo tendente a acabar con la vida del sujeto pasivo, y que en el caso que ahora estamos enjuiciando consistió en rociarla de alcohol y prender fuego a su cuerpo causándole una serie de lesiones de carácter grave consistente en las quemaduras que anteriormente hemos descrito; y en segundo lugar, un elemento de carácter subjetivo, consistente en la intención o voluntad del procesado de matar a Esperanza, intención que, si bien es un acto que pertenece a la esfera interna del sujeto, se deduce de determinados actos exteriores que revelan dicha voluntad, y que en este caso se infiere de la forma en cómo llevó a cabo el procesado su conducta criminal, primero quemando la especie de tienda de campaña donde estaba acostada Esperanza, y en un...

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