SAP Murcia 22/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1148
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2007

SENTENCIA

NÚM. 22/07

ILTMOS. SRS.

ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

  1. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 43/06, dimanantes del Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Molina de Segura, bajo el núm. 2/2006, por delito de asesinato, contra Jose Luis, quien ha venido utilizando el nombre de Jose Francisco, de nacionalidad francesa, nacido el 26/03/1950, de estado civil divorciado, hijo de Georges y de Antoinette, natural de Pont de Chervy y vecino de Alicante, con domicilio en CAMINO000 NUM000, Playa de San Juan, de profesión desconocida, con instrucción, sin antecedentes penales en España, privado de libertad por esta causa desde el 7/01/2007, parcialmente insolvente, representado por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Mañogil de Haro. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. María Mosquera. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Molina de Segura, por resolución de fecha 27/6/2006, acordó transformar en Sumario Ordinario con el núm.2/2006, el que previamente se había seguido como Juicio ante el Jurado 1/1999 y antes como Sumario 1/98, iniciados en virtud del hallazgo en su domicilio de los cadáveres de Guillermo y Sofía. Practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 5/7/2006, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Jose Luis como presunto autor de dos delitos de asesinato, previstos y penados en el artículo 139 del Código Penal otro de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564 y ss. del Código Penal y otro de robo de uso de vehículo de motor ajeno, previsto y penado en el art. 244 del Código Penal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 15/9/2006, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación del correspondiente Rollo. Son parte en la causa junto al acusado y el Ministerio Fiscal y como acusaciones particulares, Dña. Estela, representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Llanos Sola y Dña. Guadalupe e hijos, representada por el Procurador Sr. García Legaz Vera y defendida por el Letrado Sr. Valdés Albistur.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos de asesinato de los Artículos 138 y 139 del Código Penal.

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas del Artículo 564 1-1º del Código Penal.

  3. Un delito de robo de uso de vehículo del Artículo 244 1 y 4, en relación con el 242 1 y 2, todos del Código Penal.

    Todos ellos en concepto de autor y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiese las siguientes penas:

  4. 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por cada uno de los dos delitos de asesinato.

  5. 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas.

  6. 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso de vehículo.

    Con aplicación a todas las penas impuestas de lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Penal, debiendo fijarse como límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas el de 25 años de prisión.

    En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará: a la madre de Guillermo en la cantidad de 20.000 €. A cada uno de sus hijos en la cantidad de 60.000 € y a los padres de Estela, conjuntamente en la cantidad de 60.000 €.

    Por la acusación particular en representación de Dña. Estela se calificaron los hechos en los mismo términos que el Ministerio Fiscal, con las siguientes modificaciones: en cuanto a la sustracción del vehículo se calificó como hurto de uso del art. 244 1 y 3 en relación con el 243 del CP. En cuanto a las penas y con relación a los delitos de asesinato, se pidió además la pena de privación de residencia en las Torres de Cotillas, así como de aproximación y comunicación con su representada, madre de Estela, por tiempo superior en diez años al de duración de las penas de prisión; por la tenencia ilícita de armas se solicitó además la privación del derecho a tener y portar armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta y por el robo de uso se solicitó la pena de 1 año.

    En cuanto a la indemnización se solicitaron 60.000 €.

    Por la acusación particular en nombre de Dña. Guadalupe e hijos se calificaron los hechos en los mismos términos que la anterior acusación.

    Como responsabilidad civil solicitaron 60.000 € para cada uno de los hijos de Guillermo : Consuelo, Elsa y Guillermo.

    La defensa, en igual trámite, negó la autoría de los hechos y solicitó la libre absolución de su representado.

    Por resolución de 4 de abril de 2007 se acordó señalar para el día 23 de mayo de 2007 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular testificales, periciales en Sala y por videoconferencia, visionado del vídeo de inspección ocular y documental. Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, así como las acusaciones particulares, al igual que la defensa.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, proclamó su inocencia.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Jose Luis, mantenía una relación de amistad con Guillermo, con quien colaboraba en operaciones ilícitas, básicamente relacionadas con el tráfico de drogas. Jean, que también utilizaba el nombre de Jose Francisco tenía historial delictivo en Francia por tráfico de estupefacientes (resina de cannabis, heroína y cocaína) y había sido condenado por el Tribunal de Apelación de Chamber' en 3/4/97 a 4 años de prisión. Con ocasión de un permiso carcelario no regresó el 1/2/98 lo que le supuso una condena por evasión, durante la cual estuvo primero en Alicante, junto a su compañera Araceli. Tras buscarlo la policía en dicho domicilio, marchó a las Torres de Cotillas (Murcia), donde su amigo Guillermo lo acogió, instalándolo en la pensión Las Torres, que le pagaba; allí se registró como Jose Francisco. Durante su estancia en el lugar Jose Luis visitaba frecuentemente a Guillermo en su casa En la fecha de los hechos Jose Luis mantenía una deuda considerable con Guillermo persona descrita como de fuerte carácter e inflexible. Los días 7 y 12 de Agosto Jose Luis escribió sendas cartas a Guillermo llegando a España a partir del día 13 siguiente. En las cartas en síntesis le reconocía a Guillermo una importante deuda derivada de dinero que aquél le había entregado. Le explicaba que había perdido su dinero, engañado por unos contactos que le proponían un negocio de falsificación de billetes y le aseguraba que no obstante le devolvería cuanto le debía.

Entre los días 22 y 25 de Agosto de 1998 y con una alta probabilidad entre el 23 y el 24, Jose Luis, acudió al domicilio de Guillermo, sito en un chalet en el paraje conocido como Campo de Abajo las Pedreras en el termino municipal de Las Torres de Cotillas. Llegó al lugar a pie, tras haber utilizado algún medio de transporte público para llegar al pueblo, ya que carecía de vehículo propio y Guillermo lo recibe y le franquea la entrada en la confianza de la amistad. Encontrándose pues en el domicilio de Guillermo y en un momento determinado, sin que conste ningún tipo de acometimiento previo, estando ambos en el porche acristalado de la casa, Jose Luis teniendo frente a él ligeramente inclinado hacia delante a Guillermo, esgrimió una pistola del calibre 7,65 con munición Gevelot y le disparó en el pecho, la bala penetró en la cavidad torácica, desgarró el saco pericárdico y el diafragma y llegando a la cavidad abdominal atravesó las asas yeyunoileales a nivel de la fosa iliaca derecha, tras golpear la cresta iliaca derecha cambió de dirección, alojándose finalmente en el glúteo derecho. Guillermo malherido, aunque no de forma mortal inmediata, cayó de rodillas y hacia adelante quedando con la cabeza apoyada sobre el brazo del sofá y de una mesita, en esa posición Jose Luis, para asegurar su muerte, le disparó un segundo tiro en la cabeza, que entró por el parietal derecho atravesó el cráneo y salió por la región cervical lateral izquierda. A continuación se dirigió al dormitorio donde sabía descansaba la compañera sentimental de Guillermo, Estela, a quien encontró tumbada en la cama con la televisión encendida y sin que ésta pudiese reaccionar de forma alguna, le disparó en la cabeza, entrándole el proyectil por el hueso maxilar izquierdo, continuando por la fosa orbitar izquierda en una dirección de delante hacia atrás, atravesó el hemisferio cerebral izquierdo, siguió por la línea media del hueso occipital y salió por encima de la protuberancia occipital. Ambos murieron casi instantáneamente. Seguidamente recogió los tres casquillos correspondientes a las tres balas disparadas. A continuación Jose Luis revolvió algunos cajones y armarios de la casa sin que haya constancia de que se apoderase de nada....

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