SAP Murcia 70/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2182
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2007

SENTENCIA

NÚM. 70/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de octubre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de apropiación indebida, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 828/06 y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Murcia como Diligencias Previas núm. 196/05 contra Octavio, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y asistido del letrado Sr. Navarro Valcárcel, habiendo sido partes en esta alzada la entidad CHANGE CENTER S.A., representada del Procurador Sr. Luna Moreno y asistida de la Letrada Sra. Herranz Velera y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 5 de marzo de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Que el día 28-11-03 Octavio recibió en su locutorio 3.100 euros para realizar una transferencia a través del sistema Change Center, S.A., pero lejos de realizarla por completo, remitió exclusivamente 1.031,98 euros, quedándose con el resto en su poder. A pesar de ellos Change Center, S.A. realizó la transferencia completa, adeudándose actualmente 1.468,02 euros, que no se han abonado a pesar de los sucesivos requerimientos de la empresa.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Octavio como autor criminalmente responsable del delito de apropiación indebida ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 1.468,02 euros que deberá indemnizar a Change Center, S.A..

Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Octavio del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Octavio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 195/07, señalándose por providencia de fecha 11 de julio de 2.007, la votación y fallo para el día dos de octubre siguiente.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El recurrente, Octavio, pretende la revocación de la sentencia en la que se condena por un delito de apropiación indebida y que, en su lugar, se dicte otra absolutoria. Fundamenta tal pretensión en que los hechos enjuiciados no pueden subsumirse en la figura criminal de apropiación indebida, en la vulneración de los principios que rigen la prueba y en el principio acusatorio; y, finalmente, que la pena impuesta en la sentencia, es excesiva.

SEGUNDO

La...

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