SAP Santa Cruz de Tenerife 33/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:226
Número de Recurso169/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 33

Iltmos. Sres.

Presidente

D.Rubén Cabrera Gárate

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de Enero del año dos mil siete.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 169-06, derivado del Juicio Rápido nº 76-06, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Fidel, y por la otra el MINISTERIO FISCAL y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 6, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 17 de Agosto de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Fidel de la responsabilidad derivada del delito de AMENAZAS previsto y penado en el artículo 171.4 del C.P. por el que venía siendo acusado.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fidel como autor de una falta del artículo 620.2 del C.P. de VEJACIONES INJUSTA a una pena de 9 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a Remedios en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio y allí donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ésta por cualquier medio, escrito u oral y por sí o terceras personas, durante 6 meses, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fidel como autor de una falta del artículo 620.2 del C.P. de AMENAZAS LEVES a una pena de multa de 18 días a razón de 6 euros diarios, lo que supone un total de 108 euros los cuales deberán ser abonados de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la prohibición de acercarse a Rosendo en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio y allí donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con éste por cualquier medio, escrito u oral y por sí o terceras personas, durante 6 meses, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento.

Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "

PRIMERO

Queda acreditado y así se declara que el día 4 de agosto de 2006, el acusado llamó por teléfono a su ex compañera sentimental DOÑA Remedios, que se encontraba en su domicilio particular sito en la calle Av. DIRECCION000, NUM000, Vda. NUM001 de la localidad de Santa Cruz de Tenerife junto con su novio D. Rosendo, que durante esta conversación la insultó empleando para ello términos tales como:"hija de puta, cabrona, puta, etc....". Posteriormente el acusado comenzó a dar golpes en la puerta de acceso al garaje, por lo que la Sra. Remedios y su novio salieron al balcón de la vivienda, momento en el que el acusado se dirige a Rosendo, diciéndole "... que bajase que le iba a matar...".

Tras estos hechos acude al lugar el padre de la Sra. Remedios D. Marco Antonio, con la intención de tranquilizar al acusado, que lo consiguió tras comunicarle que había llamado a la policía. Estando el padre allí el acusado continuaba insultando a la Sra. Remedios...

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